Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80491
Número oficial:
DOUE-L-2009-80491
Publicación:
26/03/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 624/2008 del Consejo (2), se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2007 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Con arreglo al anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con elcoeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron o adaptaron.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.

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ANEXO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 15 A 17

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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