Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2004/452/CE, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2008) 1005].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80643
Número oficial:
DOUE-L-2008-80643
Publicación:
10/04/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso.

(2) En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) La Direction de l'Animation de la Recherche, des Études et des Statistiques, DARES (Dirección de Fomento de la Investigación, los Estudios y las Estadísticas), del Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, París, Francia, la fundación de investigación The Research Foundation of State University of New York (RFSUNY), Albany, Estados Unidos de América, y el centro de pensiones, Eläketurvakeskus, ETK, Finlandia, deben considerarse como organismos que cumplen las condiciones requeridas y, por tanto, deben incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Secreto Estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

_________________________

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1000/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 7).

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Corrección de errores en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/52/CE (DO L 13 de 16.1.2008, p. 29).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

ORGANISMOS CUYOS INVESTIGADORES PUEDEN ACCEDER, CON FINES CIENTÍFICOS, A DATOS CONFIDENCIALES

Banco Central Europeo

Banco Central de España

Banco Central de Italia

Cornell University (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América) Department of Political Science, Baruch College, New York City University (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)

Banco Central de Alemania

Unidad de Análisis del Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea

Tel Aviv University (Israel)

Banco Mundial

Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Princeton University, Nueva Jersey, Estados Unidos de América

The University of Chicago (UofC), Illinois, Estados Unidos de América Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Family and Labour Studies Division, Statistics Canada, Ottawa, Ontario, Canadá Unidad de Econometría y Apoyo Estadístico a la Lucha contra el Fraude (ESAF) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Canada Research Chair, School of Social Science, Atkinson Faculty of Liberal and Professional Studies, York University, Ontario, Canadá

University of Illinois at Chicago (UIC), Chicago, Estados Unidos de América Rady School of Management, University of California, San Diego, Estados Unidos de América Direction de l'Animation de la Recherche, des Études et des Statistiques, DARES, Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, París, Francia

The Research Foundation of State University of New York (RFSUNY), Albany, Estados Unidos de América Eläketurvakeskus, ETK, Finlandia»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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