Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, sobre la publicación de la referencia de la norma EN 613:2000 "Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos" con arreglo a la Directiva 90/396/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 710].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80437
Número oficial:
DOUE-L-2003-80437
Publicación:
20/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Visto el Dictamen del Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (3), modificada por la Directiva 98/48/CE (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 90/396/CEE estipula que los aparatos de gas sólo pueden ser puestos en el mercado y utilizados cuando, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes.

(2) Según el artículo 5 de la Directiva 90/396/CEE, se presumirán conformes a las exigencias esenciales a que se refiere el artículo 3 de la misma los aparatos de gas que cumplan las normas nacionales pertinentes que transpongan las normas armonizadas y cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Los Estados miembros deben publicar las referencias de las normas nacionales que transponen las normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) El Reino Unido presentó una objeción formal contra la norma armonizada EN 613:2000 "Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos", adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 13 de julio de 2000, y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 18 de julio de 2001 (5). El motivo invocado es que dicha norma no satisface plenamente las exigencias esenciales de la Directiva 90/396/CEE, especialmente las exigencias de los puntos 2.1 y 3.2.2 de su anexo I, ya que las exigencias de diseño de los aparatos decorativos de calefacción por convección que simulan el efecto de combustibles ardiendo no son suficientes para garantizar un nivel de seguridad elevado. Al Reino Unido le preocupa especialmente que, en dichos productos, pueda originarse una situación peligrosa si se produce una acumulación de gas, ya que el gas no quemado acumulado podría inflamarse y provocar daños importantes.

(5) Sobre la base de la información recibida en el marco de las consultas a las autoridades nacionales, al CEN y al Comité creado por la Directiva 98/34/CE, no se constataron pruebas que justificaran el riesgo de una acumulación o explosión de gas. Por consiguiente, no se demostró que la norma armonizada EN 613:2000 incumpliera las exigencias esenciales de la Directiva 90/396/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 613:2000 "Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos", adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 13 de julio de 2000 y publicada por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 18 de julio de 2001, no se retirará de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma seguirá por lo tanto confiriendo una presunción de conformidad a las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/396/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 196 de 26.7.1990, p. 15.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

(5) DO C 202 de 18.7.2001, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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