Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, que deroga la Decisión 2003/173/CE por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en Bélgica notificada con el número C(2003) 879].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80430
Número oficial:
DOUE-L-2003-80430
Publicación:
19/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) A última hora del 11 de marzo de 2003, las autoridades veterinarias de Bélgica comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha de la presencia de influenza aviar en una explotación avícola de la provincia de Amberes.

(2) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa de las aves de corral que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(3) Sin esperar a la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades belgas pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3), por la que se introducen medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, en tanto se realizaban nuevos procedimientos confirmatorios del diagnóstico.

(4) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó la Decisión 2003/173/CE (4).

(5) A la vista de los resultados de las pruebas de laboratorio y de la situación epidemiológica de Bélgica, debe derogarse la Decisión 2003/173/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2003/173/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(4) DO L 69 de 13.3.2003, p. 29.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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