Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2010, por la que se exime al Banco de Francia (Banque de France) de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia [notificada con el número C(2010) 3853].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81086
Número oficial:
DOUE-L-2010-81086
Publicación:
19/06/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 4, ç

Vista la solicitud presentada por Francia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de noviembre de 2009, Francia presentó a la Comisión una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1060/2009 relativa a la exención de la aplicación de dicho Reglamento a las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia (Banque de France).

(2) El Banco de Francia se rige en Francia por el «Code monétaire et financier» (Código monetario y financiero), en su versión modificada por la Ley n o 2008-776 de 4 de agosto de 2008 ( 2 ). El artículo L.141-6 del «Code monétaire et financier» permite que el Banco de Francia reciba toda la información necesaria de los participantes en el mercado para llevar a cabo sus funciones esenciales. El «Contrat de service public entre l’Etat et la Banque de France» ( 3 ) (Contrato de servicio público entre el Estado y el Banco de Francia), en lo sucesivo denominado «el contrato», que se prorroga cada tres años, menciona expresamente la emisión de calificaciones crediticias como una de las actividades obligatorias del Banco de Francia.

(3) El Banco de Francia ha establecido su propio código de conducta ( 4 ) (en lo sucesivo denominado «el Código»), basado esencialmente en el código de conducta para las agencias de calificación crediticia («Code of Conduct Fundamentals for Credit Rating Agencies»), publicado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).

(4) De conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 1060/2009, hay que evaluar cuatro factores para eximir de la aplicación de dicho Reglamento las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia, a saber:

(5) En primer lugar, las calificaciones crediticias no podrán ser pagadas por la entidad calificada. El punto 1.3 del Código especifica que el Banco de Francia no recibe ninguna remuneración de las entidades calificadas en concepto de su calificación crediticia, que se les comunica. El punto 2.2 del Código precisa que los usuarios [clientes de las entidades de crédito del FIBEN («Fichier Bancaire des Entreprises» o Fichero bancario de empresas)] de las calificaciones crediticias son los que pagan el servicio a unas tarifas que se publican.

(6) En segundo lugar, las calificaciones crediticias no pueden hacerse públicas. El punto 1.5 del Código dispone que no se deben hacer públicas las calificaciones crediticias. El acceso a las mismas se restringe legalmente a determinadas clases de agentes económicos que figuran en una lista del Código y que el Banco de Francia debe identificar antes de tener acceso a la calificación crediticia.

(7) En tercer lugar, las calificaciones crediticias deben emitirse de acuerdo con los principios, normas y procedimientos que garanticen la integridad e independencia adecuadas de las actividades de calificación crediticia, tal como se contempla en el Reglamento (CE) n o 1060/2009. Las disposiciones del «Code monétaire et financier», en especial los artículos L.142-9 y L.164- 2, garantizan que los analistas y los agentes que trabajan en el Banco de Francia están obligados a guardar el secreto profesional y a ajustarse a las normas sobre conflictos de intereses que forman parte de las normas de ética profesional y del código ético financiero del Banco de Francia que ha aprobado el Ministerio de Economía, Hacienda e Industria (Ministère de l’Economie, des Finances y de l’Industrie). Además, el Estatuto de los funcionarios del Banco de Francia incluye disposiciones dirigidas expresamente a impedir que los agentes se encuentren o sigan encontrándose en situaciones de conflicto de intereses. El Banco de Francia está sujeto a mecanismos de control interno, que se ejercen a través de un responsable independiente de ética y el personal a su cargo, encargados de comprobar la aplicación del código ético, o a través de la estructura colegial incorporada plenamente a la organización de la gestión del Banco de Francia, todo lo cual constituye un medio eficaz para hacer cumplir las normas sobre integridad e independencia.

Como estos requisitos están consagrados por la ley, pueden imponerse sanciones en caso de incumplimiento. Además, el Código establece las normas de procedimiento necesarias y fija las normas oportunas para garantizar: i) la integridad y la calidad del proceso de calificación crediticia (incluida la formalización del circuito de toma de decisiones, la rastreabilidad de las decisiones y el proceso de control de calidad), ii) los procedimientos pertinentes de transparencia y comunicación (incluidas las normas de acceso a las calificaciones crediticias, la publicación de los métodos y la evolución de las actividades de calificación crediticia) y iii) medidas de prevención de cualquier conflicto de intereses (incluida la debida diligencia de los analistas y el funcionamiento de los comités nacionales y regionales de calificación).

(8) En cuarto lugar, las calificaciones crediticias no deben guardar relación con instrumentos financieros emitidos por los Estados miembros de los correspondientes bancos centrales. El punto 1.1 del Código dispone que las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia deben referirse a empresas no financieras. Afectan a empresas establecidas en el territorio metropolitano francés y en los departamentos franceses de ultramar cubiertos por el Instituto de Emisión de los Departamentos de ultramar (Institut d’émission des départements d’outre- mer, IEDOM). El contrato establece que las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia se refieren a las empresas. Por lo tanto, el Banco de Francia no emite calificaciones crediticias relacionadas con la oferta pública de instrumentos financieros emitidos por el Estado francés ni por otro Estado miembro.

(9) Teniendo en cuenta los factores examinados en los considerandos 2 a 8, se puede considerar que el Banco de Francia reúne las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 1060/2009 en lo que respecta a la emisión de calificaciones crediticias.

(10) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 1060/2009 no debe aplicarse a la emisión de calificaciones crediticias por el Banco de Francia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.

_____________________

( 1 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

( 2 ) Publicada en el Diario Oficial francés el 5 de agosto de 2008.

( 3 ) http://www.banque-de-france.net/fr/instit/telechar/histoire/contrat_sp. pdf ( 4 ) Code de conduite de l’activité de cotation des entreprises à la Banque de France: http://www.banque-france.fr/fr/instit/telechar/services/code_ conduite_cotation_bdf.pdf

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Banco de Francia entra en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 1060/2009.

El Reglamento (CE) n o 1060/2009 no se aplicará a las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2010.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión

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