Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad [notificada con el número C(2008) 2701].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81313
Número oficial:
DOUE-L-2008-81313
Publicación:
03/07/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior [1], y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [2], y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE [3], y, en particular, su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/94/CE se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. En ella se prevé asimismo el establecimiento de las normas detalladas que requiera la situación epidemiológica para complementar las medidas mínimas de control previstas en dicha Directiva.

(2) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE [4], se establece una serie de medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B después de la aparición de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de la Decisión 2006/415/CE e incluyen, en la actualidad, partes de Alemania y Polonia. Actualmente, dicha Decisión es aplicable hasta el 30 de junio de 2008.

(3) Teniendo en cuenta que sigue existiendo riesgo de aparición en la Comunidad de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1, deben seguir aplicándose las medidas previstas en la Decisión 2006/415/CE en los casos en que se detecte dicho virus en aves de corral, con lo que se complementan las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE.

(4) Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en relación con la gripe aviar en la Comunidad, es conveniente ampliar el período de aplicación de la Decisión 2006/415/CE hasta el 30 de junio de 2009.

(5) Alemania y Polonia han comunicado a la Comisión que, debido a la situación favorable en que se encuentran sus territorios por lo que se refiere a esta enfermedad, han dejado de aplicar medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1. Por consiguiente, ya no son necesarias las medidas establecidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE, para las zonas A y B en estos Estados miembros.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 12, la fecha de " 30 de junio de 2008" se sustituye por la de " 30 de junio de 2009".

2) En las partes A y B del anexo, se suprimen las entradas para Alemania y Polonia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla Vassiliou

Miembro de la Comisión

________________

[1] DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

[2] DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

[3] DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

[4] DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/70/CE (DO L 18 de 23.1.2008, p. 25).

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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