LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2008/620/CE de la Comisión ( 2 ) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de tres años para garantizar la aplicación armonizada de las medidas establecidas para la recuperación de las poblaciones de bacalao del Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda.
(2) El programa específico de control e inspección es necesario para la organización de la cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo ( 3 ).
(3) Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada de las medidas establecidas para la recuperación de las poblaciones de bacalao, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/620/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2008/620/CE, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:
«El programa específico de control e inspección mencionado en el artículo 1 tendrá una duración de cuatro años y comprenderá:».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 66.
( 3 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.