Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/710/CE por lo que respecta a la inclusión de establecimientos de Bulgaria en las listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carne picada y preparados de carne [notificada con el número C(2005) 364].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80316
Número oficial:
DOUE-L-2005-80316
Publicación:
24/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 1999/710/CE de la Comisión (2) se han establecido listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carne picada y preparados de carne.

(2) Bulgaria ha enviado una lista de establecimientos productores de carne picada y preparados cárnicos con respecto a los cuales la autoridad competente ha aportado garantías satisfactorias de su conformidad con la normativa comunitaria.

(3) Dichos establecimientos deben incluirse en las listas previstas en la Decisión 1999/710/CE.

(4) Puesto que aún no se han efectuado inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de dichos establecimientos no pueden acogerse a la reducción de la frecuencia de los controles físicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (3).

(5) Así pues, la Decisión 1999/710/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 1999/710/CE quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de marzo de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/381/CE (DO L 144 de 30.4.2004, p. 8).

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO

En el anexo de la Decisión 1999/710/CE se añadirá el texto siguiente según el orden alfabético del código ISO del país:

«País: Bulgaria/Země: Bulharsko/Land: Bulgarien/Land: Bulgarien/Riik: Bulgaaria/Χώρα: Βουλγαρία/Country: Bulgaria/Pays: Bulgarie/Paese: Bulgaria/Valsts: Bulgārija/Šalis: Bulgarija/Ország: Bulgária/Pajjiż: Bulgarija/ Land: Bulgarije/Państwo: Bułgaria/País: Bulgária/Krajina: Bulharsko/Država: Bolgarija/Maa: Bulgaria/Land: Bulgarien

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

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