Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo [notificada con el número C(2009) 10155].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82496
Número oficial:
DOUE-L-2009-82496
Publicación:
19/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, su artículo 25, apartado 2, y su artículo 48, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 3, el artículo 20, apartado 4, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008 facultan a la Comisión para designar un organismo a los efectos establecidos en dichos artículos.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 2 ), uno de los cometidos de la Agencia es coordinar las operaciones para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con las normas de la Unión Europea.

(3) Por consiguiente, conviene designar a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) como el organismo contemplado en el artículo 11, apartado 3, artículo 20, apartado 4, artículo 25, apartado 2, y artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) será el organismo designado para:

a) transmitir notificaciones, con copia a la Comisión, de las denegaciones de autorización de desembarque o transbordo por terceros países al Estado o Estados del pabellón y, en su caso, copias de estas notificaciones, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

b) a petición de la Comisión, prever la realización de auditorías in situ, sola o en cooperación con la Comisión, para comprobar la aplicación efectiva de los mecanismos de cooperación con terceros países, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) n o 1005/2008;

c) comunicar a los Estados miembros y a los Estados del pabellón, con copia a la Comisión, la información adicional presentada por los Estados miembros a la Comisión que pueda resultar pertinente para la elaboración de la lista de la Unión Europea de buques de pesca INDNR, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

d) remitir los informes de avistamiento a todos los Estados miembros, con copia a la Comisión, y en su caso, a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera correspondiente, de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008;

e) transmitir a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera que corresponda, con copia a la Comisión, la información facilitada por un Estado miembro en respuesta a un informe de avistamiento relativo a uno de los buques que enarbole su pabellón, establecido por una parte contratante de dicha organización regional de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 48, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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