LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1),
Vista la Decisión 2003/894/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Prunus persica (L.) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/894/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Malus Mill. desde 2004 hasta 2008.
(2) Las pruebas y los análisis comparativos efectuados desde 2004 hasta 2007 deben proseguir en 2008.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Malus Mill., que se iniciaron en 2004, proseguirán en 2008 de conformidad con la Decisión 2003/894/CE.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/776/CE de la Comisión (DO L 312 de 30.11.2007, p. 48).
(2) DO L 333 de 20.12.2003, p. 88.