Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se modifican la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE en cuanto a las enfermedades transmisibles enumeradas en dichas Decisiones [notificada con el número C(2007) 6355].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82444
Número oficial:
DOUE-L-2007-82444
Publicación:
28/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 2119/98/CE prevé el establecimiento de una red a nivel comunitario para promover la cooperación y la coordinación a la hora de prevenir y controlar ciertas categorías de enfermedades transmisibles contempladas en dicha Decisión.

(2) La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que cubrirá progresivamente la red comunitaria de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), enumera ciertas enfermedades transmisibles que debe cubrir la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria establecida por la Decisión no 2119/98/CE.

(3) Recientemente han surgido nuevas enfermedades transmisibles y se han identificado nuevos microorganismos susceptibles de poner en peligro la salud pública. Desde su aparición en 2003, el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) se considera una gran amenaza potencial para la salud pública. Los virus de la gripe aviar de alta y baja patogenicidad, que suponen un riesgo grave para las personas, pueden evolucionar hacia una pandemia de gripe. Recientemente, se han comunicado casos de infección por el virus del Nilo Occidental en seres humanos en un número creciente de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, lo que constituye un grave riesgo para la salud pública. Los seres humanos se contagian principalmente por picaduras de mosquito, aunque la infección a través de transfusiones sanguíneas y transplantes de órganos está documentada, así como la transmisión transplacentaria.

(4) Los anexos a las Decisiones no 2119/98/CE y 2000/96/CE deberían por tanto ser modificados para incluir el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), la gripe aviar en seres humanos y la infección por el virus del Nilo Occidental.

(5) El nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 16 de junio de 2007, ya no se limita a enfermedades concretas, sino que cubre todas las emergencias de salud pública de importancia internacional identificadas como tales según el instrumento incluido en el anexo 2 del Reglamento. Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Decisión no 2119/98/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión no 2119/98/CEE queda modificado de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado conforme al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada por la Decisión 2003/542/CE (DO L 185 de 24.7.2003, p. 55).

ANEXO I

El anexo de la Decisión no 2119/98/CE queda modificado como sigue:

1) El octavo guión se sustituye por el texto siguiente:

«— Enfermedades transmisibles que podrían conducir a una emergencia de importancia internacional, determinadas conforme al anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional».

2) El último guión se sustituye por el texto siguiente:

«— Enfermedades transmitidas por vectores

— Zoonosis

— Otras enfermedades transmisibles de riesgo para la salud pública, incluidas las enfermedades causadas por liberación intencional».

ANEXO II

El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado como sigue:

1. En el punto 2.5.2, se añade lo siguiente:

«Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS)».

2. En el punto 2.5.3, se añade lo siguiente:

«Gripe aviar en seres humanos»

«Infección por el virus del Nilo Occidental».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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