LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades a las que la institución haya delegado funciones.
(2) Con arreglo a lo establecido en el artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento financiero, el actual proyecto piloto es un proyecto piloto de carácter experimental que tiene como objetivo comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad.
(3) La Autoridad Presupuestaria destinó en el presupuesto de la Unión para 2010 1 millón EUR para un proyecto piloto que tiene por objeto la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, mediante acciones de formación.
(4) Se prevén tres acciones para la ejecución de este proyecto piloto, y la financiación de estas acciones debería ser objeto de una única decisión.
(5) A medida que los servicios financieros se vuelven más complejos, los consumidores tienen una mayor necesidad de asesoramiento financiero. Un servicio de asesoramiento financiero general podría capacitar a los consumidores así como proporcionar información sobre la manera de adquirir servicios financieros de forma inteligente. La formación impartida a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, les permitirá orientar mejor a los consumidores sobre una amplia gama de temas importantes en el ámbito de los servicios financieros.
(6) La presente Decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 83 del Reglamento financiero y el artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo.
(7) Conviene definir la expresión «modificación sustancial» de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo, para la aplicación de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Quedan aprobadas las acciones mencionadas en el anexo, que se financiarán a través de la línea presupuestaria 17 02 04 del presupuesto de la Unión Europea para 2010 hasta un máximo de 1 000 000 EUR. Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.
Los importes que figuran en las descripciones siguientes son indicativos. En el presupuesto indicativo máximo de todas las acciones específicas, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del proyecto piloto.
El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
ANEXO
Ámbito: Política de los consumidores
Proyecto piloto con cargo a la línea presupuestaria 17 02 04
Base jurídica: Artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo Se destina un crédito de 1 millón EUR para la puesta en marcha de un proyecto piloto destinado a promover la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, en concreto a través de acciones de formación y de asesoramiento de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros con el fin de capacitarlos.
Número de acciones previstas: La Dirección General SANCO tiene previsto realizar tres acciones diferentes de capacitación de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros mediante acciones de formación:
— Cursos de formación en servicios financieros para asociaciones de consumidores y otras partes interesadas sin ánimo de lucro que proporcionen información y asesoramiento a los usuarios finales de los servicios financieros con un contrato marco existente. Esta acción se externalizará en septiembre de 2010, por un importe de 200 000 EUR, con arreglo a un contrato marco existente.
— Un estudio para establecer un inventario, en cada Estado miembro, de las entidades sin ánimo de lucro que proporcionan asesoramiento general sobre servicios financieros a los consumidores. Además, el estudio evaluará las mejores prácticas en materia de prestación de servicios de asesoramiento financiero general. También identificará las necesidades de formación relacionadas con el asesoramiento financiero que tienen estas entidades. Se destinará un importe de 150 000 EUR a este estudio, para el cual se publicará en agosto de 2010 una licitación abierta (contrato de servicio).
Se organizarán otros cursos de formación en servicios financieros para entidades sin ánimo de lucro interesadas que proporcionen asesoramiento general a los consumidores sobre servicios financieros, con arreglo a los resultados del estudio para establecer un inventario de entidades arriba mencionado. Se destinará un importe de 650 000 EUR a esta acción de formación, para la cual se publicará en mayo de 2011 una licitación abierta (contrato de servicio).