Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2006) 1551].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80655
Número oficial:
DOUE-L-2006-80655
Publicación:
19/04/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Friul-Venecia Julia cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que pueda ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(4) Italia ha presentado asimismo a la Comisión documentación que demuestra que la región de Molise cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que pueda ser declarada oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(5) Eslovaquia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que su territorio cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que todo el territorio de Eslovaquia pueda ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(6) Tras evaluar la documentación remitida por Italia, las regiones de Friul-Venecia Julia y Molise deben ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de leucosis bovina enzoótica, respectivamente.

(7) Tras evaluar la documentación remitida por Eslovaquia, el conjunto del territorio de este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.

(8) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/169/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 35).

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1. En el anexo I, el capítulo 2 queda sustituido por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara.

— Región de Friul-Venecia Julia.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.».

2. En el anexo III, el capítulo 1 queda sustituido por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

3. En el anexo III, el capítulo 2 queda sustituido por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara.

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini.

— Región de Friul-Venecia Julia.

— Región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti.

— Región de Liguria: provincia de Imperia.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro.

— Región de Molise.

— Región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

— Región de Valle de Aosta: Provincia de Aosta.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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