Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/438/CE en lo relativo a la leche cruda y los productos a base de leche cruda procedentes de Chile y se actualiza en dicho anexo la entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia [notificada con el número C(2006) 1546].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80667
Número oficial:
DOUE-L-2006-80667
Publicación:
21/04/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I de la Decisión 2004/438/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones zoo sanitarias y de salud pública y la certificación veterinaria para las importaciones a la Comunidad de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados al consumo humano (3), se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar leche cruda y productos a base de leche cruda.

(2) A raíz de una visita de inspección realizada en Chile por los expertos de la Comisión, los servicios veterinarios chilenos competentes confirmaron que, por razones sanitarias y técnicas, dicho tercer país no debía figurar en la lista de la Decisión 2004/438/CE para la importación a la Comunidad de leche cruda y productos a base de leche cruda.

(3) Por tanto, en la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Chile para la leche cruda y los productos a base de leche cruda en la columna A del anexo I.

(4) Procede, además, actualizar una nota a pie de página de dicho anexo relativa a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(5) El anexo I de la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_______________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).

(3) DO L 154 de 30.4.2004, p. 72. Versión corregida en el DO L 92 de 12.4.2005, p. 47.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/438/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de abril de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 Y 27

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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