LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Previa aprobación del Consejo,
Considerando lo siguiente:
Procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo
Energético de la Península Coreana (KEDO).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo
Energético de la Península Coreana (KEDO). El texto del
Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión o al Miembro de la
Comisión responsable de Energía a firmar el Acuerdo y a adoptar
las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de
dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
ACUERDO entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético
de la Península Coreana
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,
en lo sucesivo denominada «la KEDO»,
Considerando lo siguiente:
(1) La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para
el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de
la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.
(2) El quinto Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2012.
(3) Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de
atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas
dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2011 mantener esta Organización más
allá del 31 de mayo de 2012.
(4) Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner
fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo
Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la
KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2012, seguirán siendo
aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en
contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.
Artículo 2
Contribución de la Comunidad
En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará
ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.
Artículo 3
Duración
El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2013. Será
renovado automáticamente cada año por un período adicional
de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo
de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de
expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos
inmediatos si se produce la retirada de la KEDO de cualquiera
de los restantes miembros que están actualmente representados
en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará
después del 31 de mayo de 2015.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por
parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto a partir del
1 de junio de 2012.
Hecho en Bruselas, el cuatro de julio de dos mil
trece, en dos originales.
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Günther OETTINGER
Hecho en Nueva Jersey, el veinticuatro de junio de
dos mil trece, en dos originales.
Por la Organización para el Desarrollo Energético de la
Península Coreana
David WALLACE