Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, que modifica la Decisión 1999/813/CE, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca originarios de la República Socialista de Vietnam, en lo que se refiere a la designación de la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario [notificada con el número C(2004) 825].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80529
Número oficial:
DOUE-L-2004-80529
Publicación:
20/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 1999/813/CE de la Comisión (2), se indica que el "National Fisheries Inspection and Quality Assurance Center (NAFIQACEN) of the Ministry of Fisheries" será la autoridad competente de Vietnam para comprobar y certificar que los productos de la pesca y la acuicultura cumplen los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) Tras la reestructuración de la administración vietnamita, la autoridad competente ha pasado a ser la "National Fisheries Quality Assurance and Veterinary Directorate (NAFIQAVED)". Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar efectivamente el cumplimiento de la legislación en vigor.

(3) NAFIQAVED ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que figuran en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

(4) Por lo tanto, la Decisión 1999/813/CE debe ser modificada en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/813/CE quedará modificada como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 1

La 'National Fisheries Quality Assurance and Veterinary Directorate (NAFIQAVED)' será la autoridad competente en Vietnam para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:

"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la NAFIQAVED y el sello oficial de este último.".

3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 4 de mayo de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 39; Decisión modificada por la Decisión 2000/331/CE (DO L 114 de 13.5.2000, p. 39).

ANEXO

"ANEXO I

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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