Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2010, por la que se fija la ayuda financiera de la Unión para los gastos ocasionados por las medidas de urgencia tomadas en España contra la fiebre catarral ovina en 2004 y 2005 [notificada con el número C(2010) 3804].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81336
Número oficial:
DOUE-L-2010-81336
Publicación:
29/07/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2004 y 2005 se declararon brotes de fiebre catarral ovina en España. La aparición de esta enfermedad supuso un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Unión.

(2) Mediante la Decisión 2005/650/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en España en 2004 y 2005 ( 2 ), se concedió una ayuda financiera de la Comunidad a España por los gastos ocasionados por las medidas de urgencia que se aplicaron contra esta enfermedad en 2004 y 2005.

(3) En la Decisión se establecía un primer pago de 2 500 000 EUR condicionado a los resultados de las inspecciones in situ de la Comisión.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión, el saldo de la ayuda financiera se pagará previa presentación de la correspondiente solicitud en un plazo de 60 días desde la notificación de la Decisión. España presentó su solicitud el 11 de noviembre de 2005.

(5) Según el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2005/650/CE, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará en una decisión posterior de la Comisión adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Decisión 2009/470/CE.

(6) Los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud del artículo 7 de la Decisión 2005/650/CE y las condiciones de concesión de las ayudas financieras de la Unión no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

(7) Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a las autoridades de España por carta de 1 de julio de 2009.

(8) Habida cuenta de estas consideraciones, procede fijar ahora la cuantía total de la ayuda financiera de la Unión para los gastos subvencionables incurridos para la erradicación y la vigilancia de la fiebre catarral ovina en España en 2004 y 2005.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ayuda financiera de la Unión a España

El importe total de la ayuda financiera de la Unión para la erradicación de la fiebre catarral ovina en España en 2004 y 2005 se fija, de conformidad con la Decisión 2005/650/CE, en 2 850 183 EUR.

Artículo 2

Modalidades de pago

El saldo de la ayuda financiera de la Unión se fija en 350 183 EUR.

______________________________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 238 de 15.9.2005, p. 19.

Artículo 3

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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