Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2008) 2336].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81139
Número oficial:
DOUE-L-2008-81139
Publicación:
24/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2232/96 dispone el procedimiento para el establecimiento de normas relativas a las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en los productos alimenticios. En dicho Reglamento se prevé la adopción de un repertorio de sustancias aromatizantes (en lo sucesivo, «el repertorio»), previa notificación por los Estados miembros de una lista de las sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en o sobre los productos alimenticios comercializados en su territorio, y tras un estudio de dichas notificaciones por parte de la Comisión. El mencionado repertorio fue adoptado mediante la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (2).

(2) Además, en el Reglamento (CE) no 2232/96 se prevé un programa para la evaluación de las sustancias aromatizantes a fin de comprobar si cumplen los criterios generales de utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo de dicho Reglamento.

(3) En su dictamen sobre los hidrocarburos alifáticos y aromáticos de 29 de noviembre de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que el 2-metilbuta-1,3-dieno (registrado con el no FL 01 049) tiene potencial genotóxico in vivo y efectos carcinógenos en animales de laboratorio. Así pues, no es admisible su utilización como sustancia aromatizante, ya que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debe suprimirse dicha sustancia del repertorio.

(4) Procede modificar la Decisión 1999/217/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo de la Decisión 1999/217/CE, se suprime la fila del cuadro correspondiente a la sustancia con el número FL 01 049 (2-metilbuta-1,3-dieno).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/252/CE (DO L 91 de 29.3.2006, p. 48).

Leyes relacionadas

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Reglamento 07/05/2026

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