Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, relativa al seguimiento y la evaluación de la situación de los derechos laborales en Belarús con vistas a la retirada temporal de preferencias comerciales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81574
Número oficial:
DOUE-L-2005-81574
Publicación:
18/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 — Declaraciones relativas al Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un plan de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, sus artículos 26 y 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Las preferencias arancelarias concedidas mediante el Reglamento (CE) nº 2501/2001 pueden retirarse total o parcialmente de manera temporal en circunstancias tales como una violación grave y sistemática de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva tal y como se define en los Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

(2) En virtud del Reglamento (CE) nº 2501/2001, la República de Belarús (en lo sucesivo, «Belarús») es beneficiaria de preferencias arancelarias generalizadas.

(3) El 29 de enero de 2003, la Comisión recibió información de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre supuestas violaciones graves y sistemáticas de la libertad de asociación en Belarús definidas en los Convenios de la OIT nº 87 y nº 98.

(4) La información transmitida fue suficiente para justificar la apertura de una investigación, por lo que, mediante una Decisión de 29 de diciembre de 2003 (2), la Comisión decidió que se debía llevar a cabo una investigación.

(5) Se asoció a las autoridades bielorrusas a dicha investigación.

Las declaraciones escritas y orales tomadas por la Comisión durante la investigación corroboran las alegaciones recogidas en la información presentada anteriormente.

Belarús está violando el Convenio no 87 de la OIT sobre libertad sindical en varios aspectos, ya que entorpece el derecho a crear libremente organizaciones sindicales, el derecho a organizarse, la libre elección de organizaciones sindicales y la adquisición de personalidad jurídica por parte de dichas organizaciones. Belarús entorpece el funcionamiento de las organizaciones sindicales, incluida la recepción de asistencia financiera procedente de su afiliación internacional, y fomenta la disolución o suspensión de los sindicatos. El Gobierno de Belarús también viola el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) mediante la discriminación contra los sindicatos.

(6) En tales circunstancias, la información disponible proporciona suficientes motivos para concluir que tales violaciones son graves y sistemáticas y que está justificada la retirada del acceso de Belarús al sistema de preferencias generalizadas. Se presentó al Comité de Preferencias Generalizadas un informe en el que se recogían los hechos constatados por la investigación.

(7) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión seguirá y evaluará la situación de los derechos laborales en Belarús durante un período de seis meses. Tras la expiración de este período, la Comisión tiene intención de presentar una propuesta al Consejo con vistas a la retirada temporal de las preferencias comerciales, a menos que, antes de que concluya dicho período, Belarús se haya comprometido a tomar las medidas necesarias para cumplir, en un plazo de ocho meses, los principios establecidos en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas.

DECIDE:

Artículo único

1. La Comisión seguirá y evaluará la situación en Belarús con respecto a los Convenios de la OIT nº 87 y no 98 durante un período de seis meses a partir de la fecha de publicación de un anuncio relativo al período de seguimiento y evaluación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____________________________

(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 980/2005 (DO L 169 de 30.6.2005, p. 1).

(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 90.

2. En dicho anuncio, la Comisión apelará a Belarús a que se comprometa, antes de que concluya el período de seis meses, a tomar las medidas necesarias para cumplir, en un plazo de ocho meses, los principios establecidos en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expresados en las 12 recomendaciones del informe de julio de 2004 de la Comisión de Investigación de la OIT.

3. A menos que Belarús adquiera dicho compromiso, la Comisión tiene intención de presentar, tras la expiración del período de seis meses mencionado en el apartado 1, una propuesta al Consejo con vistas a la retirada temporal de las preferencias comerciales concedidas mediante el Reglamento (CE) nº 2501/2001.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

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