Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2001/648/CE, 2001/649/CE, 2001/650/CE, 2001/658/CE y 2001/670/CE relativas a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa [notificada con el número C(2004) 3100].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82096
Número oficial:
DOUE-L-2004-82096
Publicación:
24/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones 2001/649/CE (2), 2001/650/CE (3), 2001/648/CE (4), 2001/658/CE (5) y 2001/670/CE (6) de la Comisión relativas a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia, España, Francia, Italia y Portugal, autorizan a estos Estados miembros a conceder una ayuda a la producción de aceitunas de mesa para las campañas de comercialización del aceite de oliva 2001/2002 a 2003/2004.

(2) Los mencionados Estados miembros han solicitado que la aplicación de estas Decisiones se prorrogue a la campaña de comercialización 2004/2005, dado que el Reglamento (CE) no 865/2004 modifica el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE a fin de mantener para la campaña 2004/2005 el régimen actual de ayuda a la producción.

(3) Procede modificar las mencionadas Decisiones en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 2001/648/CE, los términos «2003/2004» se sustituirán por los términos «2004/2005».

Artículo 2

En el artículo 1 de la Decisión 2001/649/CE, los términos «2003/2004» se sustituirán por los términos «2004/2005».

Artículo 3

En el artículo 1 de la Decisión 2001/650/CE, los términos «2003/2004» se sustituirán por los términos «2004/2005».

________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

(2) DO L 229 de 25.8.2001, p. 16; Decisión modificada por la Decisión 2001/880/CE (DO L 327 de 12.12.2001, p. 42).

(3) DO L 229 de 25.8.2001, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2001/883/CE (DO L 326 de 11.12.2001, p. 43).

(4) DO L 229 de 25.8.2001, p. 12; Decisión modificada por la Decisión 2001/879/CE (DO L 326 de 11.12.2001, p. 41).

(5) DO L 231 de 29.8.2001, p. 16; Decisión modificada por la Decisión 2001/884/CE (DO L 327 de 12.12.2001, p. 44).

(6) DO L 235 de 4.9.2001, p. 16; Decisión modificada por la Decisión 2001/878/CE (DO L 326 de 11.12.2001, p. 40).

Artículo 4

En el artículo 1 de la Decisión 2001/658/CE, los términos «2003/2004» se sustituirán por los términos «2004/2005».

Artículo 5

En el artículo 1 de la Decisión 2001/670/CE, los términos «2003/2004» se sustituirán por los términos «2004/2005».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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