Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por la que se nombra un representante de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81841
Número oficial:
DOUE-L-2008-81841
Publicación:
17/09/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 65,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) no 726/2004, el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia ») debe incluir a dos representantes de la Comisión.

(2) Debido a una redistribución de competencias en la Comisión, es necesario designar, dentro de la Dirección General de Salud y Consumidores, a un nuevo miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos y a un sustituto que lo reemplace en su ausencia y vote en su nombre.

DECIDE:

Artículo 1

El representante de la Comisión ante el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:

a) Consejero principal especializado en salud pública, encargado de asesorar al Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores sobre la estrategia en materia de salud y de asistir al Director de la Dirección de Salud Pública y Evaluación de Riesgos.

El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:

b) Jefe de la Unidad «Estrategia Sanitaria y Sistemas de Salud», encargado, entre otras cosas, de definir y formular las políticas y acciones de salud pública, en particular en el campo de los productos farmacéuticos, y de definir la orientación general de las actividades dentro de la Unidad, atendiendo al programa de trabajo de la Dirección General de Salud y Consumidores y/o de la Dirección de Salud Pública y Evaluación de Riesgos.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a las personas que ocupen, aun cuando se trate de forma temporal, los puestos a los que se ha hecho referencia en el artículo 1 en la fecha de adopción de la presente Decisión, así como a sus sucesores en dichos puestos.

Artículo 3

El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores comunicará al Presidente del Consejo de Administración y al Director de la Agencia los nombres de las personas que ocupen los puestos contemplados en el artículo 1, así como cualquier cambio pertinente al efecto.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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