Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2004/459/CE, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Hungría [notificada con el número C(2005) 3455].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81794
Número oficial:
DOUE-L-2005-81794
Publicación:
21/09/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Se concedieron a Hungría períodos transitorios en favor de determinados establecimientos del sector lácteo enumerados en el anexo de la Decisión 2004/459/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Hungría (2).

(2) Conforme a una declaración oficial de la autoridad húngara competente, determinados establecimientos del sector lácteo han finalizado su proceso de modernización y ya cumplen plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, determinados establecimientos han cesado sus actividades.

(3) Un reducido número de establecimientos ha realizado considerables esfuerzos para cumplir con los requisitos estructurales que establece la legislación comunitaria. No obstante, estos establecimientos no podrán concluir su proceso de modernización en la fecha prescrita debido a problemas técnicos de carácter excepcional. Por ello, está justificado concederles más tiempo para que completen el proceso de modernización.

(4) Por tanto, el anexo de la Directiva 2004/459/CE debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/459/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 68. Corrección de errores en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 55.

ANEXO

Establecimientos lácteos en situación transitoria

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

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