Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 85/377/CEE por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas [notificada con el número C(2003) 1557].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80747
Número oficial:
DOUE-L-2003-80747
Publicación:
23/05/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 85/377/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/725/CE (4), sirve de base para la clasificación de las explotaciones agrícolas por dimensión económica y orientación técnico-económica tanto en las encuestas de estructuras de las explotaciones agrícolas como en la red de información contable agrícola (RICA). Los resultados de las encuestas de estructuras de las explotaciones agrícolas, clasificados por unidades de dimensión europea (UDE) y orientaciones técnico-económicas, sirven de base para seleccionar y ponderar la muestra de explotaciones agrícolas de la RICA.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1837/2001 (6), establece los datos contables que deben recogerse en la ficha de explotación.

(3) El Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión (8), enumera las características que deben incluirse en una serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

(4) La estructura y el contenido de la ficha de explotación y de la lista de características de las encuestas correspondientes a las encuestas de 2003, 2005 y 2007 se han modificado recientemente por dichos reglamentos.

(5) Conviene por tanto modificar la Decisión 85/377/CEE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto de los anexos I y II de la Decisión 85/377/CEE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.

(3) DO L 220 de 17.8.1985, p. 1.

(4) DO L 291 de 13.11.1999, p. 28.

(5) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1.

(6) DO L 255 de 24.9.2001, p. 1.

(7) DO L 56 de 2.3.1998, p. 1.

(8) DO L 24 de 26.1.2002, p. 16.

ANEXO

La Decisión 85/377/CEE quedará modificada como sigue:

1) El segundo epígrafe de la letra f) del punto 1 del anexo I se sustituirá por lo siguiente:

"2) Unidades monetarias y redondeo

Los datos de base para la determinación de los MBE y los propios MBE se elaborarán en euros.

Tratándose de los Estados miembros que no participan en la Unión Económica y Monetaria, los MBE se convertirán en euros mediante los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en la letra e) del apartado 1 del presente anexo. Dichos tipos serán comunicados por la Comisión a esos Estados miembros.

Cuando resulte necesario, los MBE podrán redondearse al múltiplo de 5 euros más próximo.".

2) El anexo II quedará modificado como sigue:

a) La parte B quedará modificado como sigue:

i) El punto a) se sustituirá por lo siguiente:

"a) La naturaleza de las actividades de que se trate

Dichas actividades se referirán a la lista de las características enumeradas en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2003, 2005 y 2007; se designarán por su clave, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE ) n° 571/88 del Consejo (1), o por una clave que agrupe varias de dichas características tal como se indica en la parte C del anexo II (2).".

ii) En la tabla titulada Explotaciones especializadas - Producción vegetal los problemas correspondientes al punto 1 ("Explotaciones especializadas con grandes cultivos") serán substituidas por lo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51 Y 52

b) La parte C quedará modificada como sigue:

i) El punto I se sustituirá por lo siguiente:

"I. Claves que agrupan varias características consignadas en las encuestas de estructuras agrícolas de 2003, 2005 y 2007

P1 Grandes cultivos = D/1 (trigo blando y escanda) + D/2 (trigo duro) + D/3 (centeno) + D/4 (cebada) + D/5 (avena) + D/6 (maíz-grano) + D/7 (arroz) + D/8 (los demás cereales) + D/9 (proteaginosas) + D/10 (patatas) + D/11 (remolacha azucarera) + D/12 (plantas de escarda forrajeras) + D/23 (tabaco) + D/24 (lúpulo) + D/25 (algodón) + D/26 (colza y nabina) + D/27 (girasol) + D/28 (soja) + D/29 [semillas de lino (lino oleaginoso)] + D/30 (las demás oleaginosas) + D/31 (lino) + D/32 (cáñamo) + D/33 (los demás cultivos textiles) + D/34 (plantas aromáticas, medicinales y especias) + D/35 (los demás cultivos industriales no mencionados en otra parte) + D/14a (hortalizas frescas, melones, fresas producidas al aire libre) + D/18 (plantas forrajeras) + D/19 (semillas y plántulas de tierras labradas) + D/20 (los demás cultivos de tierras labradas) + D/22 (barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica) + I/1 (cultivos sucesivos secundarios) (3).

P2 Horticultura = D/14b (hortalizas frescas, melones, fresas producidas al aire libre en cultivos intensivos) + D/15 (hortalizas frescas, melones, fresas de invernadero) + D/16 (flores y plantas ornamentales producidas al aire libre) + D/17 (flores y plantas ornamentales de invernadero) + I/2 (setas).

P3 Cultivos permanentes = G/1 (plantaciones de árboles frutales y bayas) + G/2 (plantaciones de cítricos) + G/3 (olivares) + G/4 (viñas) + G/5 (viveros) + G/6 (los demás cultivos permanentes) + G/7 (cultivos permanentes de invernadero).

P4 Praderas y herbívoros = F/1 (praderas permanentes y pastizales, excluidos los pastizales pobres) + F/2 (pastizales pobres) + J/1 (equinos) + J/2 (bovinos de menos de 1 año) + J/3 (bovinos machos de 1 año a menos de 2 años) + J/4 (bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años) + J/5 (bovinos machos de 2 años y más) + J/6 (terneras) + J/7 (vacas lecheras) + J/8 (las demás vacas) + J/9 (ovinos) + J/10 (caprinos).

P5 Granívoros = J/11 (lechones de un peso vivo inferior a 20 kg) + J/12 (cerdas reproductoras de 50 kg y más) + J/13 (los demás porcinos) + J/14 (pollos de carne) + J/15 (ponedoras) + J/16 (las demás aves de corral) + J/17 (conejas madres).

P11 Cereales = D/1 (trigo blando y escanda) + D/2 (trigo duro) + D/3 (centeno) + D/4 (cebada) + D/5 (avena) + D/6 (maíz-grano) + D/7 (arroz) + D/8 (los demás cereales).

P12 Semillas oleaginosas = D/26 (colza y nabina) + D/27 (girasol) + D/28 (soja) + D/29 [semillas de lino (lino oleaginoso)] + D/30 (las demás oleaginosas).

P41 Bovinos lecheros = J/2 (bovinos de menos de 1 año) + J/4 (bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años) + J/6 (terneras) + J/7 (vacas lecheras).

P42 Bovinos = J/2 (bovinos de menos de 1 año) + J/3 (bovinos machos de 1 año a menos de 2 años) + J/4 (bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años) + J/5 (bovinos machos de 2 años y más) + J/6 (terneras) + J/7 (vacas lecheras) + J/8 (las demás vacas).

P51 Cerdos = J/11 (lechones de un peso vivo inferior a 20 kg) + J/12 (cerdas reproductoras de 50 kg y más) + J/13 (los demás porcinos).

P52 Aves de corral = J/14 (pollos de carne) + J/15 (ponedoras) + J/16 (las demás aves de corral).

P111 Cereales sin arroz = D/1 (trigo blando y escanda) + D/2 (trigo duro) + D/3 (centeno) + D/4 (cebada) + D/5 (avena) + D/6 (maíz-grano) + D/8 (los demás cereales).

P121 Plantas de escarda = D/10 (patatas) + D/11 (remolacha azucarera) + D/12 (plantas de escarda forrajeras).".

ii) El punto II se sustituirá por lo siguiente:

"II. Cuadro de equivalencia entre las rúbricas de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola (RICA)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 57

______

(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(2) Las rúbricas D/12 (plantas de escarda forrajeras), D/18 (plantas forrajeras), D/21 (barbechos sin ayuda financiera), E (huertos familiares), F/1 (praderas permanentes y pastizales, excluidos los pastizales pobres), F/2 (pastizales pobres) y J/11 (lechones de un peso vivo inferior a 20 kg) únicamente se tomarán en consideración en determinadas condiciones (véase el punto 5 del anexo I).

(3) Los cultivos sucesivos secundarios no forrajeros (I/1) formarán parte de los grandes cultivos (P1) y sus MBE serán los mismos que los de los grandes cultivos correspondientes.

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