Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2009 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera [notificada con el número C(2009) 9935]

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82476
Número oficial:
DOUE-L-2009-82476
Publicación:
18/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de las solicitudes de participación financiera de la Comunidad presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera para 2009, la Comisión adoptó la Decisión 2009/746/CE ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible de 2009 para el control de la actividad pesquera.

(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2009.

(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten solicitudes de financiación adicional relacionadas con las áreas prioritarias definidas por la Comisión, es decir, automatización y gestión de datos, nuevas tecnologías y seminarios en el ámbito de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(4) Sobre esta base y habida cuenta de las restricciones presupuestarias, se han rechazado las solicitudes de financiación comunitaria relacionadas con acciones tales como proyectos piloto, así como la construcción de patrulleras y aeronaves, puesto que no se han dedicado a las áreas prioritarias definidas anteriormente.

(5) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(6) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ).

(7) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(8) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(9) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).

(10) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 20.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece, para 2009, una participación financiera de la Comunidad en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados.

Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1 500 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.

4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.

Artículo 7

Programas de formación e intercambio

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. En el caso del gasto en virtud del anexo V que adopte la forma de seminarios relacionados con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación contemplado en el apartado 1 se establece en el 95 %.

Artículo 8

Participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro

El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Dinamarca

3 638 843

1 143 733

1 057 867

Alemania

2 426 282

1 017 000

828 400

Irlanda

1 143 000

800 000

300 000

Grecia

2 500 000

907 895

525 000

España

10 695 000

3 783 000

2 526 000

Italia

4 990 000

3 140 000

2 897 500

Letonia

15 652

15 652

14 869

Países Bajos

1 910 000

450 000

427 500

Portugal

7 439 055

4 171 655

2 635 194

Rumanía

15 600

15 600

7 800

Suecia

1 550 000

700 000

600 000

Reino Unido

1 153 763

911 161

779 870

Total

37 477 195

17 055 696

12 600 000

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Dinamarca

DK/09/08

44 000

0

0

DK/09/09

1 333 333

0

0

Subtotal

1 377 333

0

0

Alemania

DE/09/12

3 782

0

0

DE/09/15

20 000

0

0

DE/09/16

9 000

0

0

DE/09/25

12 000

0

0

DE/09/26

112 500

0

0

DE/09/27

465 000

0

0

Subtotal

622 282

0

0

Irlanda

IE/09/03

63 000

0

0

Subtotal

63 000

0

0

Grecia

EL/09/06

1 500 000

750 000

375 000

EL/09/07

1 000 000

157 895

150 000

Subtotal

2 500 000

907 895

525 000

Países Bajos

NL/09/18

585 000

0

0

NL/09/19

875 000

0

0

Subtotal

1 460 000

0

0

Portugal

PT/09/07

1 500 000

0

0

PT/09/08

1 500 800

0

0

PT/09/09

46 600

0

0

PT/09/10

220 000

0

0

Subtotal

3 267 400

0

0

Rumanía

RO/09/04

15 600

15 600

7 800

Subtotal

15 600

15 600

7 800

Suecia

SE/09/15

100 000

0

0

SE/09/16

500 000

0

0

SE/09/18

250 000

0

0

Subtotal

850 000

0

0

Reino Unido

UK/09/69

9 879

0

0

UK/09/71

1 395

0

0

UK/09/73

5 811

0

0

UK/09/74

6 973

0

0

UK/09/75

51 578

0

0

UK/09/76

5 811

0

0

UK/09/77

814

0

0

UK/09/78

2 529

0

0

UK/09/79

465

0

0

UK/09/80

5 113

0

0

UK/09/81

5 100

0

0

UK/09/83

7 670

0

0

UK/09/86

11 622

0

0

Subtotal

114 760

0

0

Total

10 270 375

923 495

532 800

ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Alemania

DE/09/17

48 000

48 000

24 000

DE/09/18

12 000

0

0

DE/09/19

45 000

0

0

DE/09/20

20 000

0

0

DE/09/28

258 000

258 000

129 000

Subtotal

383 000

306 000

153 000

Reino Unido

UK/09/72

197 573

197 573

102 000

Subtotal

197 573

197 573

102 000

Total

580 573

503 573

255 000

ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Dinamarca

DK/09/11

100 000

0

0

DK/09/12

100 000

0

0

DK/09/13

133 333

0

0

DK/09/14

200 000

0

0

DK/09/15

166 667

0

0

DK/09/16

133 333

0

0

DK/09/17

284 444

0

0

Subtotal

1 117 777

0

0

Alemania

DE/09/06

350 000

0

0

DE/09/07

50 000

0

0

DE/09/08

60 000

0

0

DE/09/09

30 000

0

0

DE/09/10

100 000

0

0

DE/09/11

120 000

0

0

Subtotal

710 000

0

0

Irlanda

IE/09/04

80 000

0

0

IE/09/05

200 000

0

0

Subtotal

280 000

0

0

Letonia

LV/09/01

15 652

15 652

14 869

Subtotal

15 652

15 652

14 869

Países Bajos

NL/09/20

450 000

450 000

427 500

Subtotal

450 000

450 000

427 500

Reino Unido

UK/09/68

116 220

0

0

UK/09/84

11 622

0

0

Subtotal

127 842

0

0

Total

2 701 271

465 652

442 369

ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente

Decisión

Participación comunitaria

Dinamarca

DK/09/10

1 080 000

1 080 000

1 026 000

Subtotal

1 080 000

1 080 000

1 026 000

Alemania

DE/09/13

84 000

84 000

79 800

DE/09/21

105 000

105 000

99 700

DE/09/29

522 000

522 000

495 900

Subtotal

711 000

711 000

675 400

Irlanda

IE/09/06

800 000

800 000

300 000

Subtotal

800 000

800 000

300 000

España

ES/09/36

3 753 000

3 753 000

2 502 000

ES/09/37

6 912 000

0

0

Subtotal

10 665 000

3 753 000

2 502 000

Italia

ITA/09/14

4 800 000

2 950 000

2 802 500

Subtotal

4 800 000

2 950 000

2 802 500

Portugal

PT/09/11

2 091 635

2 091 635

1 224 000

PT/09/12

1 993 500

1 993 500

1 329 000

Subtotal

4 085 135

4 085 135

2 553 000

Suecia

SWE/09/17

700 000

700 000

600 000

Subtotal

700 000

700 000

600 000

Reino Unido

UK/09/70

232 439

232 439

220 800

UK/09/82

453 256

453 256

430 572

UK/09/85

27 893

27 893

26 498

Subtotal

713 588

713 588

677 870

Total

23 554 723

14 792 723

11 136 770

ANEXO V

PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INTERCAMBIO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Dinamarca

DK/09/19

63 733

63 733

31 867

Subtotal

63 733

63 733

31 867

España

ES/09/38

10 000

10 000

5 000

ES/09/39

20 000

20 000

19 000

Subtotal

30 000

30 000

24 000

Italia

IT/09/16

100 000

100 000

50 000

IT/09/17

90 000

90 000

45 000

Subtotal

190 000

190 000

95 000

Portugal

PT/09/13

86 520

86 520

82 194

Subtotal

86 520

86 520

82 194

Total

370 253

370 253

233 061

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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