Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que Escocia está oficialmente indemne de tuberculosis bovina [notificada con el número C(2009) 7790] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81960
Número oficial:
DOUE-L-2009-81960
Publicación:
16/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro, o una de sus partes, puede ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de los Estados miembros y sus regiones declarados indemnes de tuberculosis bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ).

(3) El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con todo el territorio de Escocia, con el fin de que esta región pueda ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis bovina.

(4) Tras evaluar la documentación remitida por el Reino Unido, todo el territorio de Escocia debe ser declarado oficialmente región del Reino Unido indemne de tuberculosis bovina.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 2 se sustituye por el siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio,

— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

— región de Piamonte: provincias de Novara, Verbania y Vercelli,

— región de Cerdeña: provincia de Oristano,

— región de Toscana: provincias de Grosseto, Livorno, Lucca, Prato, Pisa, Pistoia y Siena, — región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

— región de Véneto.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Escocia.».

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