Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se crea un Foro europeo sobre la gobernanza empresarial.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82506
Número oficial:
DOUE-L-2004-82506
Publicación:
22/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Una gobernanza empresarial buena y transparente es esencial para aumentar la competitividad y la eficiencia de la actividad empresarial en la Unión Europea así como para reforzar la protección de los derechos de los accionistas y de terceras partes.

(2) La Comisión creó en septiembre de 2001 un Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades para que efectuara recomendaciones sobre un marco normativo moderno para el Derecho de sociedades; el contenido del mandato del Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades se amplió para abarcar específicamente distintos aspectos de la gobernanza empresarial.

(3) Tras la presentación del informe final del Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades el 4 de noviembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a desarrollar un Plan de acción para el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial; este plan de acción debería ofrecer en especial una respuesta meditada a las recientes quiebras empresariales.

(4) El Plan de acción de la Comisión para la modernización del derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea (1), adoptado en mayo de 2003, identificó una serie de actuaciones necesarias para modernizar y simplificar el marco reglamentario, entre las que figuraba la creación del Foro europeo sobre la gobernanza empresarial.

(5) El 22 de septiembre de 2003 el Consejo expresó su satisfacción por la presentación del Plan de acción y consideró que constituía un elemento importante de la constitución de un mercado de capitales transparente y saneado en la Unión ampliada; el Consejo refrendó el reconocimiento por parte de la Comisión de la importancia de las consultas a expertos y a la opinión pública como parte integrante de la definición del Derecho de sociedades y de la buena gestión empresarial a escala de la Unión, y tomó nota de la intención de la Comisión de crear un foro sobre sistemas de gobernanza empresarial en la Unión Europea.

(6) El Foro europeo sobre la gobernanza empresarial debería servir de organismo de intercambio de información y de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros para mejorar la convergencia de códigos nacionales de gobernanza empresarial así como ser un órgano de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión en el campo de la gobernanza empresarial.

(7) El Foro europeo sobre la gobernanza empresarial debería elaborar sus propias normas de procedimiento y respetar plenamente el cometido y las prerrogativas de las instituciones (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea un grupo de expertos en gobernanza empresarial en la Comunidad, denominado el «Foro europeo sobre la gobernanza empresarial» (en lo sucesivo, «el Foro»).

Artículo 2

El papel del Foro consistirá, teniendo en cuenta la evolución de las prácticas de gobernanza empresarial en los Estados miembros, en propiciar la convergencia de los códigos nacionales de gobernanza empresarial y en prestar asesoramiento estratégico a la Comisión, a petición de ésta o por propia iniciativa, sobre aspectos de política de gobernanza empresarial.

Artículo 3

El Foro estará compuesto por dieciocho miembros como máximo cuya experiencia y competencia en materia de gobernanza empresarial gocen de un amplio reconocimiento a nivel comunitario.

Los miembros del Foro serán nombrados por la Comisión.

La lista de miembros figura en el anexo.

La Comisión estará presente en las reuniones del Foro y designará a un representante de alto nivel para participar en sus debates.

El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 4

El mandato de los miembros del Foro tendrá una duración de tres años. Será renovable. Al término del período de tres años, los miembros del Foro seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato. En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro del Foro durante el período de su mandato, la Comisión nombrará un nuevo miembro del Foro de conformidad con el artículo 3.

_____________________________

(1) COM (2003) 284 final.

(2) Texto extraido del punto 9 de las conclusiones del Consejo de 22 de septiembre de 2003.

Artículo 5

La lista de miembros será publicada por la Comisión a efectos informativos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

El Foro podrá invitar a expertos y observadores a asistir a sus reuniones.

El Foro podrá crear grupos de trabajo.

Artículo 7

El Foro presentará un informe anual a la Comisión.

Artículo 8

El Foro adoptará sus propias normas de procedimiento.

La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Foro.

Artículo 9

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, los observadores y los expertos, relacionados con actividades del Foro, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. Las funciones de aquéllos no serán remuneradas.

Artículo 10

El Foro asumirá sus funciones el 18 de octubre de 2004.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

ANEXO — PŘÍLOHA — BILAG — ANHANG — ANNEKS — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ — ANNEX — ANNEXE — ALLEGATO — PIELIKUMS — PRIEDAS — MELLÉKLET — ANNESS — BIJLAGE — ZAŁĄCZNIK — ANEXO — PRÍLOHA — PRILOGA — LIITE — BILAGA

— Antonio Borges,

— Igor Adam Chalupec,

— Bertrand Collomb,

— Gerhardt Cromme,

— David Devlin,

— Emílio Gabaglio,

— José María Garrido,

— Peter Montagnon,

— Colette Neuville,

— Roland Oetker,

— Alastair Ross Goobey,

— Rolf Skog,

— Andreas Trink,

— Jaap Winter,

— Eddy Wymeersch.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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