Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, por la que se modifica, en lo referente a Bulgaria y Rumanía, la Decisión 2006/609/CE por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de cooperación territorial europea durante el período 2007-2013 [notificada con el número C(2007) 2047].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80788
Número oficial:
DOUE-L-2007-80788
Publicación:
23/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/609/CE (2) la Comisión estableció un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013.

(2) A raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deben establecerse para dichos Estados miembros los importes indicativos de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de cooperación territorial europea.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/609/CE en consecuencia.

(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, la presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/609/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 26.

ANEXO

«ANEXO

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros y las regiones que pueden acogerse a la financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de cooperación territorial europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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