Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2013) 1411].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80472
Número oficial:
DOUE-L-2013-80472
Publicación:
19/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (2), expira el 31 de marzo de 2013.

(2) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (3), expira el 31 de marzo de 2013.

(3) Se ha llevado a cabo una evaluación de la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, establecidos mediante esas Decisiones. Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de vigencia de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE hasta el 31 de diciembre de 2013.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOÈNIK

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.

(3) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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