Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 2006, por la que se constituye un grupo de expertos de alto nivel para asesorar a la Comisión Europea en la aplicación y desarrollo de la estrategia i2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80484
Número oficial:
DOUE-L-2006-80484
Publicación:
17/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Tal como se indica en las conclusiones de la Comunicación de la Comisión titulada «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo » (1) (en lo sucesivo, «i2010»), la Comisión reforzará el diálogo con las partes interesadas y trabajará con los Estados miembros para tratar los asuntos relativos a las tecnologías de la información y la comunicación, en particular por medio del método abierto de coordinación. Por lo tanto, la Comisión puede necesitar recurrir al asesoramiento y la experiencia de un órgano consultivo compuesto por funcionarios de los Estados miembros especializados en la política del sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

(2) El grupo debe contribuir a la aplicación eficaz de i2010.

(3) El grupo debe estar compuesto de representantes de alto nivel de los Estados miembros y abierto a los observadores de los países en vías de adhesión y del EEE.

(4) Por lo tanto, debe constituirse el «Grupo de expertos de alto nivel i2010» y deben definirse su mandato y estructuras.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la Comisión un «Grupo de expertos de alto nivel i2010», denominado en lo sucesivo «el Grupo».

Artículo 2

Misión

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica de la estrategia i2010.

El Grupo se encargará de:

— debatir cuestiones políticas estratégicas en materia de TIC en el contexto de i2010 y en el contexto más general de la agenda de Lisboa, revisar la eficacia de i2010 y ofrecer datos y asesoramiento sobre posibles mejoras y ajustes de las acciones de i2010, basándose en el seguimiento de la ejecución de i2010 y la evolución de la política,

— ofrecer un foro de discusiones estratégicas y de intercambio de experiencias, con la participación de todos los servicios de la Comisión en cuestión, e

— intercambiar puntos de vista sobre las cuestiones derivadas de los planes nacionales de reforma, en las áreas cubiertas por i2010, en relación con la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1. El Grupo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión. Los representantes de los Estados miembros podrán estar acompañados por colegas adecuados en función del tema debatido, sin perjuicio de las normas aplicables para el reembolso de los gastos de reunión. Los representantes serán funcionarios de alto nivel encargados de cuestiones relativas a la sociedad de la información a escala nacional, capaces de garantizar una coordinación adecuada entre las autoridades públicas nacionales involucradas en los distintos ámbitos cubiertos por la estrategia i2010.

2. La Comisión podrá autorizar la participación de observadores de los países del EEE y de los países adherentes. Estos observadores se nombrarán siguiendo los mismos criterios que figuran en el apartado 1.

3. Los Estados miembros, los países del EEE y los países adherentes notificarán a la Comisión los nombres y la información de contacto de sus candidatos y cualquier cambio posterior.

4. Los nombres de los miembros nombrados se publicarán en el sitio Internet i2010 (www.europa.eu.int/i2010). La Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación actualizará la lista de los miembros cada vez que los Estados miembros notifiquen un cambio.

Artículo 4

Funcionamiento

1. El Grupo estará presidido por la Comisión.

_______________________

(1) COM (2005) 229 final.

2. La Comisión, tras consultar al Grupo, podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas según los mandatos establecidos por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido tales mandatos.

3. La Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.

4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar (1).

6. La Comisión podrá publicar cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010. La Comisión decidirá sobre una posible prórroga antes de dicha fecha.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

________________________

(1) Anexo III del documento SEC (2005) 1004, de 27 de julio de 2005.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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