Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2005/731/CE y 2005/734/CE en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación [notificada con el número C(2007) 420].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80200
Número oficial:
DOUE-L-2007-80200
Publicación:
16/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/731/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres (2), y la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (3), expiran el 31 de diciembre de 2006.

(2) Sin embargo, teniendo en cuenta que en terceros países siguen detectándose brotes de gripe aviar causados por el virus de linaje asiático y que, por tanto, la amenaza para la Comunidad no ha disminuido, conviene prorrogar la aplicación de dichas Decisiones.

(3) Por tanto, procede modificar las Decisiones 2005/731/CE y 2005/734/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2005/731/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2007».

Artículo 2

En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2007».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 274 de 20.10.2005, p. 93. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/52/CE (DO L 27 de 1.2.2006, p. 17).

(3) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/574/CE (DO L 228 de 22.8.2006, p. 24).

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