Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, y 1 de enero de 2010, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82380
Número oficial:
DOUE-L-2010-82380
Publicación:
21/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 768/2010 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2009 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) Es procedente adaptar, de conformidad con lo dispuesto en el anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, y 1 de enero de 2010, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. En este anexo se incluyen seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, y 1 de enero de 2010).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2010.

Por la Comisión en nombre del Presidente Catherine ASHTON

Vicepresidenta

________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 228 de 31.8.2010, p. 1.

ANEXO

AGOSTO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas agosto de 2009

Tipos de cambio agosto de 2009 (*)

Coeficientes correctores agosto de 2009 (**)

Eritrea ( 1 )

11,28

21,6903

52,0

Georgia

1,919

2,3805

80,6

Ghana ( 2 )

1,009

2,0935

48,2

Indonesia (Yakarta) ( 3 )

10 091

13 989,6

72,1

Indonesia (Banda Aceh) ( 4 )

7 989

13 989,6

57,1

Liberia ( 2 )

USD 1,265

USD 1,4053

90,0

Moldova

9,558

15,9211

60,0

Montenegro

0,6456

1

64,6

Serbia (Belgrado) ( 2 )

65,28

93,045

70,2

Sudán (Jartum) ( 5 )

1,93

3,55881

54,2

_______________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de agosto, octubre y diciembre.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de agosto y diciembre.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de agosto de 2009 y enero de 2010.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de agosto y noviembre.

( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses agosto, septiembre y diciembre.

SEPTIEMBRE DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas septiembre de 2009

Tipos de cambio septiembre de 2009 (*)

Coeficientes correctores septiembre de 2009 (**)

Egipto ( 2 )

3,272

7,9632

41,1

Gambia ( 3 )

24,07

38,05

63,3

Guinea (Conakry)

4 456

6 793,48

65,6

Kazajstán (Astana) ( 2 )

154,2

215,54

71,5

Sierra Leona

3 745

5 088,7

73,6

Sudán (Khartoum) ( 1 )

2,035

3,63297

56,0

Timor Oriental ( 4 )

USD 1,008

USD 1,4364

70,2

Venezuela ( 5 )

2,94

3,08826

95,2

__________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de agosto, septiembre y diciembre.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre y noviembre.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre y diciembre.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre de 2009 y enero de 2010.

( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de septiembre y noviembre de 2009 y enero de 2010.

OCTUBRE DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas octubre de 2009

Tipos de cambio octubre de 2009 (*)

Coeficientes correctores octubre de 2009 (**)

Albania

89,99

134,994

66,7

Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 2 )

39,56

61,4321

64,4

Australia ( 2 )

1,693

1,669

101,4

Camboya

4 435

6 186,5

71,7

Croacia

6,345

7,2708

87,3

Eritrea ( 1 )

12,34

22,4703

54,9

Guinea-Bissau

644,7

655,957

98,3

Malí

593,6

655,957

90,5

Nueva Caledonia

141,4

119,332

118,5

Uganda

1 965

2 839,77

69,2

República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 3 )

USD 1,663

USD 1,45490

114,3

Sri Lanka ( 2 )

107,3

169,169

63,4

Tayikistán

3,715

6,3745

58,3

Tanzania

1 287

1 894,85

67,9

Tailandia

28,36

48,906

58,0

Turquía ( 3 )

1,742

2,168

80,4

Ucrania

7,579

11,746

64,5

Zambia ( 3 )

3 830

6 820,88

56,2

____________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses agosto, octubre y diciembre.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2009 y enero de 2010.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre.

NOVIEMBRE DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas noviembre de 2009

Tipos de cambio noviembre de noviembre de 2009 (*)

Coeficientes correctores noviembre de 2009 (**)

Argelia

74,7

107,642

69,4

Egipto ( 2 )

3,544

8,26565

42,9

Indonesia (Banda Aceh) ( 1 )

8 536

14 188,1

60,2

Israel

5,351

5,5483

96,4

Kazajstán (Alma Ata)

172

226,55

75,9

Kazajstán (Astana) ( 2 )

162,9

226,55

71,9

Kirguistán

48,82

64,4757

75,7

Laos ( 4 )

9 584

12 734

75,3

Líbano

1 638

2 229,29

73,5

Nepal ( 4 )

79,66

111,64

71,4

Rusia

40,41

43,1957

93,6

Chad

751,4

655,957

114,6

Venezuela ( 3 )

3,172

3,17543

99,9

_______________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de agosto y noviembre.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre y noviembre.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de septiembre y noviembre de 2009 y enero de 2010.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010.

DICIEMBRE DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas diciembre de 2009

Tipos de cambio diciembre de 2009 (*)

Coeficientes correctores diciembre de 2009 (**)

Arabia Saudí

4,174

5,5885

74,7

Congo (Brazzaville)

725

655,957

110,5

Cuba

USD 1,105

USD 1,4918

74,1

Eritrea ( 1 )

13,43

22,8273

58,8

Gambia ( 4 )

25,54

40,1

63,7

Ghana ( 2 )

1,069

2,155

49,6

Guatemala

8,18

12,3745

66,1

Haití

60,46

64,591

93,6

Islas Salomón

10,68

11,7695

90,7

India

38,84

69,5925

55,8

Liberia ( 2 )

USD 1,38

USD 1,4918

92,5

Madagascar

2 140

2 907,57

73,6

Malasia

3,289

5,0587

65,0

Malaui

158,9

213,936

74,3

Paraguay

4 341

7 186,56

60,4

República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 5 )

USD 1,772

USD 1,4918

118,8

Serbia (Belgrado) ( 2 )

69,83

94,412

74,0

Sudán (Jartum) ( 3 )

2,19

3,52542

62,1

Surinam

1,92

4,18

45,9

Turquía ( 5 )

1,831

2,283

80,2

Vietnam

12 873

29 495,2

43,6

Zambia ( 5 )

4 038

6 974,14

57,9

____________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de agosto, octubre y diciembre.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses agosto y diciembre.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de agosto, septiembre y diciembre.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre y diciembre.

( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre.

ENERO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas enero de 2010

Tipos de cambio enero de 2010 (*)

Coeficientes correctores enero de 2010 (**)

Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 4 )

37,26

61,447

60,6

Argentina

3,219

5,4559

59,0

Australia ( 4 )

1,596

1,6036

99,5

Etiopía

14,33

18,2782

78,4

Indonesia (Yakarta) ( 1 )

9 550

13 511,5

70,7

Islandia

144,5

180,96

79,9

Kosovo (Prístina)

0,5854

1

58,5

Laos ( 5 )

8 875

12 174

72,9

Libia

1,018

1,7683

57,6

Nepal ( 5 )

74

107,83

68,6

Níger

593,3

655,957

90,4

Samoa

2,891

3,61939

79,9

Sri Lanka ( 4 )

114,1

163,139

69,9

Timor Oriental ( 2 )

USD 1,083

USD 1,4338

75,5

Venezuela ( 3 )

3,357

3,0788

109,0

__________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de agosto de 2009 y enero de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de septiembre de 2009 y enero de 2010.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de septiembre y noviembre de 2009 y enero de 2010.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de octubre de 2009 y enero de 2010.

( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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