Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2004) 1332].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80852
Número oficial:
DOUE-L-2004-80852
Publicación:
24/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema para la transferencia de explosivos dentro del territorio de la Comunidad establecido por la Directiva 93/15/CEE prevé la autorización de las autoridades competentes de los lugares de origen, tránsito y destino de los explosivos.

(2) Debe crearse un documento modelo para la transferencia de explosivos que incluya la información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE, a fin de facilitar las transferencias de explosivos entre Estados miembros, manteniendo los requisitos de seguridad necesarios para la transferencia de tales productos.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión establecido en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/15/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE se suministrará utilizando el modelo de "documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos" que figura, con las correspondientes notas explicativas, en el anexo de la presente Decisión.

2. El documento modelo será aceptado por las autoridades competentes como documento de transferencia válido para acompañar a los explosivos en las transferencias entre Estados miembros hasta llegar a su lugar de destino.

3. La presente Decisión no se aplicará a las municiones.

Artículo 2

El documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos (en adelante, "el documento") se hará por triplicado. Los Estados miembros adoptarán medidas oportunas, que incluyan medios adecuados de identificación segura, para impedir la falsificación del documento.

Artículo 3

El documento se imprimirá en papel de un peso mínimo de 80 g/m2. El papel tendrá la resistencia necesaria para no arrugarse o romperse fácilmente con el uso normal.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante su entrada en vigor, las aprobaciones previamente existentes concedidas para transferencias múltiples por un periodo determinado seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2004.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO

Documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos

(apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE)

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 47

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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