Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2003 [notificada con el número C(2005) 3442].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82021
Número oficial:
DOUE-L-2005-82021
Publicación:
21/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/451/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2003 (2), se liquidaron las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las de los organismos pagadores belgas ALT, ALP y BIRB, las de los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Bayern-Umwelt, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, las del organismo pagador español Navarra, las de los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, las del organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, las de los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, las del organismo pagador portugués INGA, las del organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture y las de los organismos pagadores británicos CCW, DARD, FC, NAW, RPA y SEERAD.

(2) Tras haber recibido nueva información de Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido, y una vez efectuadas las comprobaciones adicionales oportunas, la Comisión puede adoptar ahora una decisión sobre la veracidad, integridad y exactitud de las cuentas presentadas por los organismos pagadores belgas ALT, ALP y BIRB, por los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, por el organismo pagador español Navarra, por los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, por el organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, por los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, por el organismo pagador portugués INGA, por el organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture, y por los organismos pagadores británicos CCW, FC, RPA y SEERAD.

(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores belgas, alemanes, español, franceses, luxemburgués, neerlandeses, portugués, sueco y británicos, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido en virtud de la Decisión 2004/451/CE.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, las del organismo pagador español Navarra, las de los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, las del organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, las de los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, las del organismo pagador portugués INGA, las del organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture, y las de los organismos pagadores británicos CCW, FC, RPA y SEERAD, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero 2003.

___________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 155 de 30.4.2004, p. 142.

Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO 2003

Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonársele EM

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES — EJERCICIO 2003

Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión posterior

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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