Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 [notificada con el número C(2005) 3922].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81994
Número oficial:
DOUE-L-2005-81994
Publicación:
18/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 5, y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de las zoonosis se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), establece las normas para la vigilancia y la erradicación de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.

(4) Al establecer las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis y de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006, así como los porcentajes e importes máximos propuestos de dicha contribución para cada programa, debe tenerse en cuenta el interés de cada programa para la Comunidad, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria aplicable y el volumen de créditos disponible.

(5) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas en 2006.

(6) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados, tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

(7) Teniendo en cuenta la importancia de estos programas para la protección de la salud pública y la salud animal y que, en el caso de los programas sobre EET, su aplicación es obligatoria en todos los Estados miembros, debe garantizarse el nivel de contribución financiera de la Comunidad más adecuado.

(8) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.

__________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1292/2005 de la Comisión (DO L 205 de 6.8.2005, p. 3).

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.

Artículo 2

1. Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

1. Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.

Artículo 4

1. Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.

Artículo 5

1. Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21

ANEXO II

Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANEXO III

Lista de programas de vigilancia de las EET (artículo 3, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANEXO IV

Lista de programas de erradicación de la EEB (artículo 4, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANEXO V

Lista de programas de vigilancia de la tembladera (artículo 5, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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