Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 [notificada con el número C(2003) 3708].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81711
Número oficial:
DOUE-L-2003-81711
Publicación:
18/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa

a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros y Estados miembros en vías de adhesión han presentado a la Comisión programas de erradicación y de vigilancia de enfermedades animales para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a la contribución financiera de la Comunidad en 2004 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(4) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta el interés para la Comunidad de cada uno de los programas, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria pertinente y el volumen de créditos disponible.

(5) El artículo 32 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben recibir el mismo trato que los actuales Estados miembros respecto a los gastos en virtud de los fondos veterinarios.

(6) Sin embargo no puede contraerse ningún compromiso financiero en virtud del presupuesto de 2004 respecto de ninguno de los programas de que se trata antes de que se haya producido la adhesión del Estado miembro correspondiente. Por otra parte, la erradicación de algunas enfermedades en los Estados miembros en vías de adhesión puede cofinanciarse también en virtud de otros instrumentos comunitarios.

(7) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero y considera que estos programas deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (apartado 1 del artículo 1)

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 79 Y 80

ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis (apartado 1 del artículo 2)

Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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