LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo ( 2 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(2) La Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo ( 3 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(3) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello ( 4 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(4) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas ( 5 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(5) La Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior ( 6 ), expira el 18 de agosto de 2012.
(6) La Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior ( 7 ), expira el 18 de agosto de 2012.
(7) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en esas Decisiones.
(8) Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2006/799/CE y 2007/64/CE hasta el 31 de diciembre de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/506/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/742/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; y de los establecidos en las Decisiones 2009/543/CE y 2009/544/CE, hasta el 30 de junio de 2013.
(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.
__________________
( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.
( 3 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 137
( 4 ) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.
( 5 ) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.
( 6 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.
( 7 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo», así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».
Artículo 4
El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».
Artículo 5
El artículo 3 de la Decisión 2009/543/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de exterior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».
Artículo 6
El artículo 3 de la Decisión 2009/544/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de interior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión