LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas ( 1 ) (Directiva ATEX), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas útiles para que los aparatos y sistemas de protección y los dispositivos a los que se aplica dicha Directiva solo puedan ponerse en el mercado y en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando dichos aparatos y sistemas estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al uso previsto.
(2) En el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva, se establece que, cuando un Estado miembro compruebe que aparatos, sistemas de protección y dispositivos que lleven el marcado CE de conformidad y que se utilicen de acuerdo con su fin previsto pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar del mercado dichos aparatos, sistemas de protección y dispositivos, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o limitar su libre circulación. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión.
(3) Con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 94/9/CE, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, la Comisión informará a los Estados miembros para que estos puedan adoptar todas las medidas apropiadas en relación con el aparato o sistema de protección en cuestión de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
(4) El 17 de marzo de 2011, las autoridades alemanas notificaron oficialmente a la Comisión Europea una medida de prohibición relativa a la puesta en el mercado y la retirada del mercado/del comercio al por menor, de un teléfono móvil, de marca y tipo XP-Ex-1, fabricado por Experts Intrinsic Safety Specialists, Groningsewet 7, NL- 2994 LC Barendrecht, Países Bajos. Según los documentos recibidos por la Comisión, se evaluó la conformidad del producto con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra b), de la Directiva 94/9/CE, según se desprende del certificado de examen CE de tipo n o BKI09ATEX0014 X expedido por BKIEx- ExVÁ Robbanásbiztos Berendezések Vizgáló Állomása Kft., Mikoviny Samuel u. 2-4, H-1037, Hungría – organismo notificado n o 1418.
(5) Las autoridades alemanas indicaron que la medida se basaba en la no conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular en los puntos 1.0.5 (Marcado) y 1.3 (Focos potenciales de ignición), en relación con la aplicación incorrecta o deficiente de la norma armonizada EN 60079-11:2007 Atmósferas explosivas. Parte 11: Protección del equipo por seguridad intrínseca «i» (IEC 60079-11:2006), a la que se hace referencia en el certificado de examen CE de tipo expedido por BKIEx- ExVÁ:
— punto 5.3 (limitación de potencia y energía no conforme),
— punto 6.3.1.1 (no se respetan las distancias mínimas: una tensión de 4,2 V precisa una distancia de 1,5 mm; la distancia existente es de unos 0,2 mm),
— punto 10.5.3 (batería no conforme),
— diagrama/tabla (capacitancia de la placa base sin elementos de limitación; el valor máximo de 299 μF equivale a 3 000 veces el límite permitido).
(6) Para justificar sus conclusiones, las autoridades alemanas presentaron la orden emitida por Regierungspräsidium Darmstadt, Unidad IV/Wiesbaden, relativa a la prohibición de venta del teléfono móvil Expert XP-Ex-1 junto con los correspondientes argumentos, informes y notas y un informe de calidad de KEMA n o 211518000/a relativo al teléfono móvil XP-ex 1.
(7) Según las autoridades alemanas, el teléfono móvil no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad para el equipo eléctrico de la categoría 2 que establece la Directiva 94/9/CE: puede producir chispas peligrosas en caso de deficiencia, por lo que no se cumplen los requisitos del modo de protección por seguridad intrínseca. Las autoridades alemanas concluyen que este producto no es seguro para su uso en entornos pertenecientes a la zona 1 (categoría 2G) y presenta un peligro real de ignición si se utiliza conforme a su uso previsto.
(8) El 8 de abril de 2011, la Comisión se dirigió por escrito al fabricante —Experts Intrinsic Safety Specialists—, así como al organismo notificado —BKIEx-ExVÁ Robbanásbiztos Berendezések Vizgáló Állomása Kft— que expidió el certificado de examen CE de tipo, invitándoles a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades alemanas.
(9) Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.
(10) En vista de la documentación disponible y las observaciones o la ausencia de observaciones de las partes interesadas, la Comisión considera que el teléfono móvil «Expert XP-Ex-1» no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se hace referencia en el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular los puntos 1.0.5 (Marcado) y 1.3 (Focos potenciales de ignición). Estas irregularidades, así como las deficiencias técnicas relacionadas, suponen un grave riesgo para los usuarios.
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( 1 ) DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por las autoridades alemanas relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la retirada del mercado/del comercio al por menor, de un teléfono móvil, marca y tipo «Expert XP-Ex-1», fabricado por Experts Intrinsic Safety Specialists, está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente