Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, por la que se establece la lista de regiones y zonas que pueden recibir financiación del componente de cooperación transfronteriza del Instrumento de Ayuda Preadhesión a efectos de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países beneficiarios durante el período 2007-2013.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82121
Número oficial:
DOUE-L-2007-82121
Publicación:
28/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 88, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1085/2006, el componente de cooperación transfronteriza del IPA puede destinarse a la cooperación transfronteriza entre los países beneficiarios y los Estados miembros. En ese caso, la ayuda abarca las regiones situadas a ambos lados de la frontera o fronteras respectivas, ya sean terrestres o marítimas.

(2) De conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/2007, a efectos de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países beneficiarios, pueden recibir financiación las regiones de nivel NUTS 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes, a lo largo de las fronteras terrestres entre la Comunidad y los países beneficiarios y a lo largo de las fronteras marítimas entre la Comunidad y los países beneficiarios, y separadas, en general, por una distancia máxima de 150 kilómetros, teniendo en cuenta los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de la cooperación.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/2007, inmediatamente después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, la Comisión debe adoptar la lista de las regiones elegibles en la Comunidad y en los países beneficiarios, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

DECIDE:

Artículo único

A efectos de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países beneficiarios del IPA mencionada en el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/2007, podrán recibir financiación del componente de cooperación transfronteriza del IPA las zonas enumeradas en el anexo I (Estados miembros) y en el anexo II (países beneficiarios).

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

ANEXO I

LISTA DE LAS REGIONES DE NIVEL NUTS 3 DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE PUEDEN RECIBIR FINANCIACIÓN A EFECTOS DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LOS PAÍSES BENEFICIARIOS DEL IPA

BG412 Sofia

BG414 Pernik

BG415 Kyustendil

BG341 Burgas

BG343 Yambol

BG311 Vidin

BG312 Montana

BG413 Blagoevgrad

BG422 Haskovo

GR111 Evros

GR112 Xanthi

GR113 Rodopi

GR115 Kavala

GR123 Kilkis

GR124 Pella

GR126 Serres

GR127 Chalkidiki

GR132 Kastoria

GR134 Florina

GR143 Magnisia

GR212 Thesprotia

GR213 Ioannina

GR222 Kerkyra

GR242 Evvoia

GR411 Lesvos

GR412 Samos

GR413 Chios

GR421 Dodekanisos

GR422 Kyklades

ITD35 Venezia

ITD36 Padova

ITD37 Rovigo

ITD42 Udine

ITD43 Gorizia

ITD44 Trieste

ITD56 Ferrara

ITD57 Ravenna

ITD58 Forlì-Cesena

ITD59 Rimini

ITE31 Pesaro-Urbino

ITE32 Ancona

ITE33 Macerata

ITE34 Ascoli Piceno

ITF12 Teramo

ITF13 Pescara

ITF14 Chieti

ITF22 Campobasso

ITF41 Foggia

ITF42 Bari

ITF44 Brindisi

ITF45 Lecce

CY000 Kypros/Kibris

HU223 Zala

HU231 Baranya

HU232 Somogy

HU331 Bács-Kiskun

HU333 Csongrád

RO413 Mehedinți

RO422 Caraș-Severin

RO424 Timiș

SI011 Pomurska

SI012 Podravska

SI014 Savinjska

SI016 Spodnjeposavska

SI018 Notranjsko-kraška

SI024 Obalno-kraška

SI017 Jugovzhodna Slovenija

ANEXO II

LISTA DE LAS ZONAS DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS DEL IPA EQUIVALENTES A LAS REGIONES DE NIVEL NUTS 3, QUE PUEDEN RECIBIR FINANCIACIÓN A EFECTOS DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DICHOS PAÍSES

Albania

Regiones:

Durrës

Fier

Gjirokastër

Korçë

Lezhë

Shkodër

Tirana

Vlorë

Bosnia y Herzegovina

Región económica de Herzegovina, que incluye los municipios siguientes:

Bileča

Čapljina

Čitluk

Gacko

Grude

Jablanica

Konjic

Kupres

Livno

Ljubinje

Ljubuški

Mostar

Istočni Mostar

Neum

Nevesinje

Posušje

Prozor/Rama

Ravno

Široki Brijeg

Stolac

Berkovići

Tomislav grad

Trebinje

Antigua República Yugoslava de Macedonia Regiones:

East

North-East

Pelagonija

South-East

Vardar

Croatia

Comarcas:

Dubrovnik-Neretva

Istria

Karlovac

Koprivnica-Križevci

Krapina-Zagorje

Lika-Senj

Međimurje

Osijek-Baranja

Primorje-Gorski kotar

Šibenik-Knin

Split-Dalmatia

Varaždin

Virovitica-Podravina

Zadar

Zagreb

Montenegro

Municipios:

Bar

Budva

Cetinje

Danilovgrad

Herceg Novi

Kotor

Nikšić

Podgorica

Tivat

Ulcinj

Serbia, incluido Kosovo (*)

Distritos:

Borski

Branicevski

Central Banat

Jablanicki

Nisavski

North Backa

North Banat

Pcinjski

Pirotski

South Backa

South Banat

West Backa

Zajecarski

__________

(*) Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Turquía

Provincias:

Antalya

Aydin

Balikesir

Canakkale

Edirne

Izmir

Kirklareli

Mersin (Içel)

Mugla

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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