Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 96/587/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 2379].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81001
Número oficial:
DOUE-L-2007-81001
Publicación:
19/06/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/587/CE de la Comisión (2) recogió en una lista las organizaciones reconocidas por los Estados miembros en el marco de la Directiva 94/57/CE.

(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 94/57/CE, las organizaciones que a 22 de enero de 2002 ya estaban reconocidas en virtud de esa Directiva deben seguir estándolo.

(3) La Decisión 2005/623/CE de la Comisión (3) amplió para un período de tres años el reconocimiento limitado del Registro Naval Griego con efectos para Grecia y Chipre.

(4) Por su parte, la Decisión 2006/382/CE de la Comisión (4) amplió el reconocimiento limitado de ese registro con efectos para Malta.

(5) En fin, la Decisión 2006/660/CE de la Comisión (5) concedió para un período de tres años el reconocimiento limitado de la Comunidad al Registro Naval Polaco con efectos para la República Checa, Chipre, Lituania, Malta, Polonia y la República Eslovaca.

(6) Es preciso, pues, derogar la Decisión 96/587/CE, ya obsoleta, y publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea a intervalos regulares una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud de la Directiva 94/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 96/587/CE.

Artículo 2

El Director General de Energía y Transportes publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, no después del 1 de julio de cada año, una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(2) DO L 257 de 10.10.1996, p. 43. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/221/CE (DO L 73 de 15.3.2002, p. 30).

(3) DO L 219 de 24.8.2005, p. 43.

(4) DO L 151 de 6.6.2006, p. 31.

(5) DO L 272 de 3.10.2006, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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