Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2005, sobre la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos [notificada con el número C(2005) 1729].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81286
Número oficial:
DOUE-L-2005-81286
Publicación:
16/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Decisión 2005/84/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos» (1) (en lo sucesivo, la «Convención conjunta»),

Considerando lo siguiente:

(1) Veintidós Estados miembros son partes contratantes de la Convención conjunta.

(2) La Comunidad Europea de la Energía Atómica debe adherirse a la Convención conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la adhesión a la Convención conjunta en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Se adjuntan a la presente Decisión el texto de la Convención conjunta y la declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, inciso iii), de la Convención conjunta.

Artículo 2

La declaración aneja a la presente Decisión se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, depositario de la Convención conjunta, lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión, mediante carta firmada por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante las organizaciones internacionales con sede en Viena.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2005.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 30 de 3.2.2005, p. 10.

Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, inciso iii) de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos Actualmente son miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los siguientes Estados: el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Comunidad declara que le son aplicables los artículos 1 a 16, 18, 19, 21 y 24 a 44 de la Convención conjunta.

La Comunidad posee competencias, compartidas con los mencionados Estados miembros, en los campos cubiertos por los artículos 4, 6 a 11, 13 a 16, 19 y 24 a 28 de la Convención conjunta, según lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente en el artículo 2, letra b) y en los artículos correspondientes del capítulo 3 del título II, «Protección sanitaria».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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