Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2003, que modifica por decimocuarta vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2003) 2365] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81124
Número oficial:
DOUE-L-2003-81124
Publicación:
24/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/243/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de Hungría y Marruecos informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino respectivamente.

(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de cinco nuevos centros de recogida de esperma equino.

(4) Resulta adecuado modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(5) Por esa razón, procede modificar la Decisión 2000/284/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 187 de 16.7.2002, p. 3.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 89 de 5.4.2003, p. 26.

ANEXO

"ANEXO / BILAG / ANHANG TEXTO EN GRIEGO

ANNEX ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO / LIITE / BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 40

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