Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2013) 670].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80261
Número oficial:
DOUE-L-2013-80261
Publicación:
16/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2) En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos.

(4) En los tres meses siguientes a esas publicaciones, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo.

(5) Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, las sustancias y tipos de producto en cuestión no deben incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(6) En aras de la seguridad jurídica, conviene que se especifique a partir de qué fecha deben dejar de comercializarse los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contienen las sustancias activas indicadas en dicho anexo.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán, por lo que se refiere a los tipos de producto considerados, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contengan sustancias activas indicadas en dicho anexo dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de febrero de 2014.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

____________

( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

ANEXO

Sustancias y tipos de productos que no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE Nombre

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Estado miembro ponente

Glutaral

203-856-5

111-30-8

5

FI

4-(2-nitrobutil)morfolina

218-748-3

2224-44-4

6

UK

4-(2-nitrobutil)morfolina

218-748-3

2224-44-4

13

UK

Dicloruro de N,N’-(decano-1,10-diildi- 1(4H)-piridil-4-iliden)bis(octilamonio)

274-861-8

70775-75-6

1

HU

Ácido salicílico

200-712-3

69-72-7

1

NL

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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