Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2006/698/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2006) 5783].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82556
Número oficial:
DOUE-L-2006-82556
Publicación:
15/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/698/CE, de 16 de octubre de 2006, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los productos de la pesca importados de Brasil y destinados al consumo humano (2) expira el 31 de diciembre de 2006.

(2) Las autoridades brasileñas han tomado recientemente medidas respecto a los defectos de higiene en la manipulación de los productos de la pesca señalados por los inspectores comunitarios.

(3) Sin embargo, es necesario realizar otra inspección comunitaria en Brasil para verificar la aplicación de esas medidas.

(4) Para proteger la salud de los consumidores es necesario mantener las medidas establecidas mediante la Decisión 2006/698/CE hasta que se confirme que las medidas adoptadas por las autoridades brasileñas han eliminado las carencias reveladas.

(5) Por tanto, la Decisión 2006/698/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2006/698/CE se sustituye la fecha «31 de diciembre de 2006» por «30 de junio de 2007».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

(2) DO L 287 de 18.10.2006, p. 34.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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