Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Polonia [notificada con el número C(2006) 6498].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82560
Número oficial:
DOUE-L-2006-82560
Publicación:
15/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I, punto 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para algunos de los establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 (1).

(2) El apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3), 2004/474/CE (4), 2005/271/CE (5), 2005/591/CE (6), 2005/854/CE (7), 2006/14/CE (8), 2006/196/CE (9), 2006/404/CE (10) y 2006/555/CE (11) de la Comisión.

(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad polaca competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Determinados establecimientos cesaron las actividades por las que se les había concedido el período transitorio. Por lo tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Por tanto, el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 1392.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 58. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 56. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.

(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 74. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.

(5) DO L 86 de 5.4.2005, p. 13.

(6) DO L 200 de 30.7.2005, p. 96.

(7) DO L 316 de 2.12.2005, p. 17.

(8) DO L 10 de 14.1.2006, p. 66.

(9) DO L 70 de 9.3.2006, p. 80.

(10) DO L 156 de 9.6.2006, p. 16.

(11) DO L 218 de 9.8.2006, p. 17.

ANEXO

Lista de los establecimientos que deben suprimirse del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 106

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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