Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/63/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba [notificada con el número C(2005) 3406].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81739
Número oficial:
DOUE-L-2005-81739
Publicación:
15/09/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2000/29/CE, las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de Cuba, no pueden introducirse en la Comunidad. No obstante, dicha Directiva permite excepciones a dicha norma siempre que no exista riesgo de propagar organismos nocivos.

(2) La Decisión 2003/63/CE de la Comisión (2) establece una excepción a la importación de patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos.

(3) Alemania y el Reino Unido han pedido una ampliación de dicha excepción.

(4) La situación que justifica dicha excepción permanece inalterada, por lo que la excepción debe seguir aplicándose.

(5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2003/63/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/63/CE se modifica como sigue:

1) El artículo 2, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Antes del 1 septiembre de cada año civil en que se produzca la importación, los Estados miembros importadores comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades importadas al amparo de la presente Decisión y presentarán un informe técnico detallado de los exámenes oficiales mencionados en el punto 2, letra f), del anexo.

Además, remitirán a la Comisión una copia de cada certificado fitosanitario.»

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, que se introduzcan en la Comunidad en los períodos siguientes:

i) del 1 de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006,

ii) del 1 de enero de 2007 al 31 de mayo de 2007,

iii) del 1 de enero de 2008 al 31 de mayo de 2008.»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

__________________________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).

(2) DO L 24 de 29.1.2003, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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