Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2012 hasta el 1 de junio de 2013 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82398
Número oficial:
DOUE-L-2013-82398
Publicación:
14/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar los coeficientes correctores mensualmente, con efecto a partir del 1 de agosto, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2012 y del 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2013, respectivamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagados en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene diez cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero ( 2 ) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en los cuadros del anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

ANEXO

Agosto de 2012 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Agosto de 2012

Tipo de cambio Agosto de 2012 (*)

Coeficiente corrector Agosto de 2012 (**)

Sudán (Jartum)

4,584

6,20915

73,8

_________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Octubre de 2012 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Octubre de 2012

Tipo de cambio Octubre de 2012 (*)

Coeficiente corrector Octubre de 2012 (**)

Nepal

84,89

110,170

77,1

__________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Noviembre de 2012 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Noviembre de 2012

Tipo de cambio Noviembre de 2012 (*)

Coeficiente corrector Noviembre de 2012 (**)

República Democrática del Congo (Kinshasa)

USD 2,057

USD 1,29620

158,7

Liberia

USD 1,528

USD 1,29620

117,9

Malaui

216,6

404,926

53,5

________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Diciembre de 2012 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Diciembre de 2012

Tipo de cambio Diciembre de 2012 (*)

Coeficiente corrector Diciembre de 2012 (**)

Venezuela

6,090

5,58047

109,1

___________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Enero de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Enero de 2013

Tipo de cambio Enero de 2013 (*)

Coeficiente corrector Enero de 2013 (**)

Bielorrusia

6 723

11 320,0

59,4

Guinea (Conakry)

6 716

9 250,40

72,6

Sudán (Jartum)

4,916

7,56599

65,0

________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Febrero de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Febrero de 2013

Tipo de cambio Febrero de 2013 (*)

Coeficiente corrector Febrero de 2013 (**)

Congo (Brazzaville)

792,1

655,957

120,8

Cuba

0,9438

1,35410

69,7

Jordania

0,9175

0,960057

95,6

Serbia (Belgrado)

82,53

111,934

73,7

Timor Oriental

1,583

1,35410

116,9

Uzbekistán

1 396

2 706,60

51,6

Venezuela

6,429

5,81539

110,6

Zambia

6,630

7,18680

92,3

__________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Marzo de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Marzo de 2013

Tipo de cambio Marzo de 2013 (*)

Coeficiente corrector Marzo de 2013 (**)

Angola

168,2

126,516

132,9

Kosovo (Prístina)

0,7227

1,00000

72,3

Kirguistán

48,69

62,3897

78,0

Malaui

238,5

479,834

49,7

Rusia

46,33

40,0240

115,8

Sierra Leona

6 785

5 663,73

119,8

Sudáfrica

6,746

11,6220

58,0

Sudán (Jartum)

5,331

7,43654

71,7

_________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Abril de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Abril de 2013

Tipo de cambio Abril de 2013 (*)

Coeficiente corrector Abril de 2013 (**)

China

7,903

7,96000

99,3

Yibuti

222,3

227,572

97,7

Gana

2,025

2,48950

81,3

Japón

149,8

120,870

123,9

Corea del Sur

1 534

1 425,03

107,6

Uzbekistán

1 467

2 611,71

56,2

__________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Mayo de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Mayo de 2013

Tipo de cambio Mayo de 2013 (*)

Coeficiente corrector Mayo de 2013 (**)

Bielorrusia

7 086

11 230,0

63,1

República Centroafricana

671,7

655,957

102,4

India

49,37

71,0370

69,5

Túnez

1,381

2,09250

66,0

Venezuela

6,839

8,25083

82,9

_______________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Junio de 2013 LUGAR DE DESTINO

Paridades económicas Junio de 2013

Tipo de cambio Junio de 2013 (*)

Coeficiente corrector Junio de 2013 (**)

Australia

1,439

1,34930

106,6

Belice

1,859

2,61469

71,1

Gambia

31,18

47,5800

65,5

Nicaragua

18,39

31,8519

57,7

Turquía

2,242

2,42740

92,4

Uzbekistán

1 545

2 694,41

57,3

Vanuatu

145,8

122,435

119,1

Venezuela

7,195

8,14449

88,3

__________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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