Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80250
Número oficial:
DOUE-L-2013-80250
Publicación:
14/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia sobre un supuesto dumping perjudicial en relación con las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable («perfiles huecos»), originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania («los países afectados»).

(2) La denuncia fue presentada en nombre de productores de la Unión («los denunciantes») que representan más del 25 % de la producción total de perfiles huecos de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante de las importaciones objeto de dumping, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(3) Previa consulta al Comité Consultivo, la Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ), inició un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de perfiles huecos originarios de los países afectados.

(4) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión, a los productores exportadores de los países afectados, a los importadores y a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista por escrito y de solicitar audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

(5) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que así lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas para que se las escuchara.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Los denunciantes retiraron formalmente su denuncia mediante una carta enviada el 23 de noviembre de 2012 a la Comisión.

(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(8) La Comisión considera que debe darse por concluido el presente procedimiento, dado que la investigación no ha aportado razones o consideraciones que demuestren que dicha conclusión contravenga los intereses de la Unión.

(9) Se ha informado a las partes interesadas en consecuencia y se les ha brindado la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(10) La Comisión concluye, por tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de perfiles huecos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania debe darse por finalizado sin imponer medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, clasificados actualmente en los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania.

______________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO C 96 de 31.3.2012, p. 13.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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