Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, por la que se adelanta la fecha para el abono del segundo pago de la ayuda a la reestructuración concedida para la campaña de comercialización 2008/09 en virtud del Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo [notificada con el número C(2009) 798].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80291
Número oficial:
DOUE-L-2009-80291
Publicación:
19/02/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 320/2006 permite a la Comisión adelantar las fechas para el pago de las ayudas concedidas en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar establecido por dicho Reglamento.

(2) Habida cuenta de que los recursos financieros necesarios están disponibles en el fondo de reestructuración al que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 320/2006, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de adelantar la fecha para el abono del segundo pago de la ayuda a la reestructuración concedida en la campaña de comercialización 2008/09 a empresarios, productores y contratistas de maquinaria que renunciaron a su cuota desde el 1 de octubre de 2008 hasta la fecha del abono del primer pago.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 320/2006, los Estados miembros podrán abonar el 100 % de la ayuda a la reestructuración prevista en el artículo 3 de dicho Reglamento correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 en un pago. En tal caso, el pago se abonará en junio de 2009.

Antes del 31 de marzo de 2009, los Estados miembros notificarán a la Comisión si quieren hacer uso de la posibilidad prevista en el párrafo primero.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

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