Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos de Alemania, Francia, Italia y Austria [notificada con el número C(2008) 8995].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80043
Número oficial:
DOUE-L-2009-80043
Publicación:
17/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de los animales vivos y los productos de origen animal introducidos en la Comunidad a partir de terceros países, que figura en el anexo de dicha Decisión (denominada en lo sucesivo «la lista de puestos de inspección fronterizos»).

(2) En la lista de puestos de inspección fronterizos figura el número de unidad Traces de cada uno de los puestos.

Traces es un sistema informático introducido por la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (5). Reemplaza al anterior sistema, Animo, basado en la red introducida en virtud de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (Animo) (6), para seguir los desplazamientos de animales y de determinados productos en los intercambios intracomunitarios y en las importaciones.

(3) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (7) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. El anexo 11 de ese Acuerdo se refiere a medidas de control y notificación de determinadas enfermedades de los animales y al comercio y a los intercambios con terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones.

____________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

(6) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(7) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(4) En el Acuerdo se contempla la creación de un Comité mixto veterinario, compuesto por representantes de las partes. Dicho Comité debe estudiar cualquier asunto relacionado con el anexo 11 del Acuerdo y con su aplicación.

Puede decidir modificar sus apéndices, en especial con vistas a su adaptación y actualización.

(5) El anexo 11 del Acuerdo fue modificado por un nuevo Acuerdo. Este nuevo Acuerdo fue firmado y la Comunidad lo aplica provisionalmente sobre la base de la Decisión 2008/979/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1).

(6) Además, los correspondientes apéndices del anexo 11 del Acuerdo se modificaron mediante la Decisión 2009/13/CE del Consejo (2) sobre la posición de la Comunidad acerca de la Decisión no 1/2008 del Comité Mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, relativa a la modificación de los apéndices 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del anexo 11. De resulta de esas modificaciones, algunos puestos de inspección fronterizos de Alemania, Francia, Italia y Austria tendrán que cesar sus controles veterinarios de determinados envíos procedentes de Suiza.

(7) Por tanto, procede suprimir de la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados que figura en el anexo de la Decisión 2001/881/CE los siguientes, fronterizos con Suiza: en Alemania, Konstanz Straße y Weil am Rhein; en Francia, Ferney-Voltaire (Ginebra), Saint-Louis (Basilea) (aeropuerto y carretera) y Saint-Julien (Bardonnex); en Italia, Campocologno, Chiasso (carretera y ferrocarril) y Gran San Bernardo-Pollein, y en Austria, FeldkirchBuchs, Feldkirch-Tisis y Höchst.

(8) En la lista de unidades de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada Animo y se deroga la Decisión 2000/287/CE (3), figura el número de unidad Traces de cada puesto de inspección fronterizo de la Comunidad. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, procede actualizar dicha lista en consecuencia para tener en cuenta las modificaciones que deben introducirse en el anexo de la Decisión 2001/881/CE, a fin de que la información contenida en ambos anexos sea idéntica.

(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/459/CE se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 352 de 31.12.2008, p. 23.

(2) DO L 6 de 10.1.2009, p. 89.

(3) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

ANEXO I

El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda modificado como sigue:

1) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Alemania, se suprimen las entradas siguientes:

«Konstanz Straße DE 53199 R HC, NHC U, E, O

Weil am Rhein DE 49199 R HC, NHC U, E, O»

2) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Francia, se suprimen las entradas siguientes:

«Ferney–Voltaire (Genève) FR 20199 A HC-T (1) (2), HC-NT, NHC O

Saint Louis Bâle FR 26899 A HC-T (1), HC-NT, NHC O

Saint Louis Bâle FR 16899 R HC-T (1), HC-NT, NHC

Saint-Julien Bardonnex FR 17499 R HC-T (1), HC-NT, NHC U, O»

3) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Italia, se suprimen las entradas siguientes:

«Campocologno IT 03199 F U

Chiasso IT 10599 F HC, NHC U, O

Chiasso IT 00599 R HC, NHC U, O

Gran San Bernardo–Pollein IT 02099 R HC, NHC»

4) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Austria, se suprimen las entradas siguientes:

«Feldkirch–Buchs AT 01399 F HC-NT (2), NHC-NT

Feldkirch–Tisis AT 01399 R HC (2), NHC-NT E

Höchst AT 00699 R HC, NHC-NT U, E, O»

ANEXO II

El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado como sigue:

1) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Alemania, se suprimen las entradas siguientes:

«0149199 R WEIL AM RHEIN

0153199 R KONSTANZ STRASSE»;

2) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Francia, se suprimen las entradas siguientes:

«0216899 A, R SAINT-LOUIS BÂLE

0217499 R SAINT-JULIEN BARDONNEX

0220199 A FERNEY – VOLTAIRE (GENEVE)»;

3) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Italia, se suprimen las entradas siguientes:

«0300599 F, R CHIASSO

0302099 R GRAN SAN BERNARDO–POLLEIN

0303199 F CAMPOCOLOGNO»;

4) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Austria, se suprimen las entradas siguientes:

«1300699 R HÖCHST

1301399 R, T FELDKIRCH TISIS».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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