LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1),
Vista la Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/5/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 2002/55/CE por lo que respecta a Asparagus officinalis desde 2005 hasta 2009.
(2) Las pruebas y los análisis comparativos efectuados en 2005, 2006 y 2007 deben proseguir en 2008.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis que se iniciaron en 2005 proseguirán en 2008 de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2005/5/CE.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).
(2) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.